REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Abril del 2.011
200º y 152º
En virtud de que la demanda propuesta contiene en si misma la presunción del buen derecho y vistos los documentos probatorios acompañados y, por estimar el Tribunal que están dados los supuestos para dictar Medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta la siguiente Medida Cautelar: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles:
A).- Un (1) bien inmueble constituido por un lote de terreno S/N, con una superficie de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (4.565,47 M2), del Asentamiento Campesino Mariara, Jurisdicción del Municipio Autónomo Diego Ibarra del Estado Carabobo. Delimitado por una poligonal cerrada cuyos vértices están definidos por coordenadas en la Proyección Universal Transversal de Mercator (U.T.M.), según levantamiento topográfico que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobante, bajo el Nro. 99, Folios 161 al 155, en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara, Estado Carabobo, el 27 de febrero de 1996, cuyos linderos se detallan a continuación: NORTE: Con la Avenida Carabobo, partiendo del Vértice identificado en el plano con las siglas P-7 de coordenadas Norte: 1.138.232,50 y Este: 640.951,78, se continúa en dirección Este Franco, hasta localizar a una distancia de 49,08 metros, el vértice P-6 de coordenadas Norte: 1.138.233,30 y Este: 641.000,85. ESTE: Con terrenos propiedad de Cartonajes Granics, con terrenos de Rosario Emilio Toro, partiendo del Vértice P-6, ya antes identificado, se prosigue en dirección Sur-Franco, hasta localizar a una distancia de 40,05 metros, el Vértice P-5 de coordenadas Norte: 1.138.193,25 y Este: 641.001,28, de aquí se continúa en dirección Este-Franco, hasta encontrar a una distancia de 2,02 metros, el Vértice P-4 de coordenadas Norte: 1.138.193,25 y Este: 641.002,30, se prosigue en dirección Sur-Franco, pasando por el Vértice P-3 de coordenadas Norte: 1.138.155,96 y Este: 641.002,60, hasta localizar a una distancia de 57,43 metros el Vértice P-1A de ordenadas Norte: 1.138.135,82 y Este: 641.002,55; SUR: Terrenos propiedad de Cartonajes Granics, partiendo del Vértice P-1A, ya antes identificado, se sigue en dirección Nor-Oeste hasta localizar a una distancia de 19,42 metros, el Vértice identificado en el plano con las siglas P-14 de coordenadas Norte: 1.138.137,95 y Este: 640.983,25, de este último punto se continúa en dirección Sur-Franco, hasta encontrar a una distancia de 15,91 metros el Vértice P-13 de coordenadas Norte: 1.138.122,05 y Este: 640.983,80, se prosigue en dirección Oeste-Franco, hasta localizar a una distancia de 1,59 metros el Vértice P-12 de coordenadas Norte: 1.138.122,05 y Este: 640.983,25; y OESTE: Con el Río Mariara, partiendo del Vértice P-12, ya antes identificado, se prosigue con dirección Nor-Oeste, pasando por el Vértice P-11 de coordenadas Norte: 1.138.142,80 y Este: 640.968,65, hasta localizar a una distancia de 37,80 metros el Vértice identificado en el plano con las siglas P-10 de coordenadas Norte: 1.138.152,35 y Este: 640.959,85, de aquí se continúa en la misma dirección, pasando por el Vértice P-9 de coordenadas Norte: 1.138.167,40 y Este: 640.959,40, hasta encontrar a una distancia de 62,67 metros el Vértice P-8 de coordenadas Norte: 1.138.213,10 y Este: 640.946,02 se prosigue con dirección Nor-Este, hasta localizar a una distancia de 20,23 metros el Vértice P-7; el cual sirvió de origen a la descripción de linderos. Número Catastral 07-03-02-15-01-01. El bien inmueble previamente descrito nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales y le pertenece a MIGUEL FELIP DEULOFEU y a su cónyuge, MARIA DOLORES CARITG de FELIP según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara, Estado Carabobo, en fecha 27 de febrero de 1996, bajo el Nro. 49, Tomo 5, Protocolo Primero.
B).- Un (1) bien inmueble constituido por un terreno ubicado en la Avenida Carabobo al lado de Cartonaje Granics, N° 8, en la Jurisdicción del Distrito Diego Ibarra de la población de Mariara, Estado Carabobo, tiene una superficie de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.832,25 M2), comprendida dentro los siguientes linderos: NORTE: con veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20 mts) con Calle Carabobo que es su frente; SUR: Con veinticuatro metros (24,00 mts) con parcela ocupada por los señores Juana Díaz Ojeda y Gabriel Sánchez; ESTE: en línea recta con treinta y nueve metros lineales (39 mts) con el señor Marcos Coronado y con Augusto Yegres, en línea recta en treinta y nueve metros lineales con veinte centímetros lineales (39,20 mts), sin embargo la línea que demarca el lindero con el señor Marcos Coronado no se prolonga en línea recta con el lindero de Augusto Yegres, sino que al término de los treinta y nueve metros lineales con veinte centímetros lineales (39,20 ml) parte hacia el oeste en una longitud de ocho metros lineales con setenta y cinco centímetros lineales (8,75 ml); OESTE: en línea recta hasta treinta y seis metros lineales con noventa y cinco centímetros lineales (36,95m1), con terreno de Cartonajes Granics en línea recta en treinta y nueve metros lineales con veinte centímetros lineales (39,20 ml), sin embargo la línea que demarca el lindero Cartonajes Granics, se prolonga en línea recta con el lindero que corresponde al terreno de Cartonajes Granics, sino que al término de los treinta y seis metros lineales con noventa y cinco centímetros lineales (36,95 ml) parte hacia el Oeste en una longitud de diez metros lineales (10 ml), el inmueble antes descrito está integrado por dos (2) lotes de terreno, el primero de ellos esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En veinticuatro metros (24 mts) con la Avenida Carabobo que es su frente; SUR: Con casa que es o fue del señor Juan Díaz Ojeda; ESTE: Con casa que es o fue de Marcos Coronado; y OESTE: Con casa que es o fue de Cartonajes Granics. Dicho lote mide de fondo treinta y ocho metros con ochenta y cinco centímetros (38,85 mts). El segundo lote se encuentra comprendido dentro de un área de terreno de ochocientos setenta y seis metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (876,70 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno que es o fue de los señores Augusto Yegres y Demetrio Álvarez; SUR: Con Cartonajes Granics; ESTE: Con casa que es o fue de Augusto Yegres y con terrenos Municipales; y OESTE: Con Cartonajes Granics, encontrándose por lo tanto la totalidad del inmueble dentro de los linderos generales antes citados y con área total de un mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (1.832,25 mts2). Número Catastral 07-03-02-15-01-01. El bien inmueble previamente descrito nada adeuda por concepto de impuestos nacionales estadales o municipales y le pertenece a MIGUEL FELIP DEULOFEU y a su cónyuge, MARIA DOLORES CARITG de FELIP, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara, Estado Carabobo, en fecha 23 de febrero de 1990, bajo el Nro. 6, Tomo 4, Protocolo Primero.
C).- Un (1) bien inmueble constituido por un terreno y las bienhechurías en el construidas, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Carabobo, No. 10, Sector La Fajina, Jurisdicción del Municipio Autónomo Diego Ibarra de la población de Mariara, Estado Carabobo, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (455,40 M2), el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con trece metros con noventa centímetros (13,90 Mts) con la Avenida Carabobo, que es su frente; SUR: Con doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts) con casa que es o fue del señor Gabriel Planchez; ESTE: Con treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 Mts) con casa que es o fue de la Familia Acosta y OESTE: Con treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 Mts) con casa que es o fue del señor José Domínguez, Número Catastral 07-03-02-15-01-01, y la bienhechuría sobre el construida consistente en un Galpón Comercial construido con vigas de hierro y láminas de zinc. El bien inmueble previamente descrito nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales y le pertenece a MIGUEL FELIP DEULOFEUD y a su cónyuge, MARIA DOLORES CARITG de FELIP, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo, en fecha 29 de agosto de 1995, bajo el Nro. 2, Tomo 7, Protocolo Primero.
D).- Un (1) bien inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el Sector El Deleite de la Colonia Mariara, en Jurisdicción del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, que mide aproximadamente SETECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (717,80 M2), y se encuentra alinderado así: NORTE: Parcela Nro.1; SUR: Parcela Nro. 3; ESTE: Carretera C; y OESTE: Terrenos de Hercilia de Fernández Ortiz. Número Catastral 07-03-02-15-01-01. El bien inmueble previamente descrito nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales y le pertenece a MIGUEL FELIP DEULOFEU y a su cónyuge, MARIA DOLORES CARITG de FELIP, así: En un 50%, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo, en fecha 13 de julio de 1968, bajo el Nro. 11, Tomo 2, Protocolo Primero y, el otro 50%, según consta de documento protocolizado en la mencionada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 26 de abril de 1996, bajo el Nro. 27, Tomo 4, Protocolo Primero.
E).- Un (1) bien inmueble constituido por una (1) parcela de terreno situada en la población de Mariara en el punto denominado Sector El Deleite de la Colonia Mariara, en Jurisdicción del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECÍMETROS CUADRADOS (698,21 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nro. 2; SUR: Parcela Nro. 4; ESTE: Carretera C; y OESTE: Terrenos de Hercilia de Fernández Ortiz. Número Catastral 07-03-02-15-01-01. El bien inmueble previamente descrito nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales y le pertenece a MIGUEL FELIP DEULOFEU y a su cónyuge MARIA DOLORES CARITG de FELIP, así, en un 50%, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guacara del Estado Carabobo, en fecha 13 de julio de 1968, bajo el Nro. 11, Tercer Trimestre, Protocolo Primero y, el otro 50%, según consta de documento protocolizado en la mencionada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 26 de abril de 1996, bajo el Nro. 27, Tomo 4, Protocolo Primero.
F).- Un (1) bien inmueble constituido por un lote de tierras ubicado en el Sector El Deleite de la Colonia Mariara, en Jurisdicción del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, con una superficie aproximadamente de UN MIL NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.098,90 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Concejo Municipal; SUR: Parcela Nro. 2; ESTE: Carretera C; y OESTE: Terrenos de Hercilia de Fernández Ortiz. Número Catastral 07-03-02-15-01-01. El bien inmueble previamente descrito nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales y le pertenece a MIGUEL FELIP DEULOFEU y a su cónyuge, MARIA DOLORES CARITG de FELIP, así: en un 50%, según consta de documento protocolizado en Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo, en fecha 25 de septiembre de 1963, bajo el Nro. 81, Protocolo Primero, Tercer Trimestre; y el otro 50%, según consta de documento protocolizado en la mencionada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 26 de abril de 1996, bajo el Nro. 27, Tomo 4, Protocolo Primero.
G).- Un (1) bien inmueble constituido por una extensión de terreno ubicado en la Avenida Carabobo No. 38 de Mariara, Municipio Autónomo Diego Ibarra del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (483,60 M2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Avenida Carabobo, que es su frente; SUR: con casa y terrenos de Agustín Yegres; ESTE: con terrenos de Agustín Yegres; y OESTE: con casa y solar de Víctor Barreto. Número Catastral 07-03-02-15-01-01. El bien inmueble previamente descrito nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales y le pertenece a EL CLIENTE, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo, en fecha 12 de agosto de 1987, bajo el Nro. 13, Tomo 5, Protocolo Primero.
H).- Un (1) bien inmueble constituido por una (1) casa y la porción de terreno sobre la cual está construida situada en la Calle Diego de Tovar, Nro. 52, en la población de Mariara jurisdicción del Estado Carabobo. Dicha porción de terreno tiene una extensión aproximada de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (576 Mt²), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar propiedad de Pedro Rodríguez; SUR: Cartonajes Granics; ESTE: Que es su frente, la Calle Diego de Tovar; y OESTE: Terrenos del Instituto Agrario Nacional. Número Catastral 07-03-02-15-01-01. El bien inmueble previamente descrito nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales y le pertenece a EL CLIENTE, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo, en fecha 28 de septiembre de 1988, bajo el Nro. 26, Folios 107 al 108, Tomo 12, Protocolo Primero. Quedaron expresamente incluidas en esta hipoteca todas las mejoras o bienhechurías existentes o por existir en los mencionados bienes inmuebles. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.-
La Juez Provisoria,
Abog. Omiara Escalona
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se libró Oficio N° 430.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
|