REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de abril de 2011
200º y 152º

Vista la RECONVENCIÓN propuesta por el ciudadano JUAN CARLOS TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.525.444 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ROGER OSWALDO RASCHIERY MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.861, parte demandada en la presente causa, para decidir sobre su admisibilidad o no, el Tribunal observa:
En el presente caso, el demandado reconviene al actor NOMAR EDUARDO VERA JIMÉNEZ, por cuanto –alega- no ha cumplido con su obligación, la cual consiste en pagar el saldo deudor del precio de venta del inmueble y que el mismo asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), cantidad ésta que se comprometió a pagar dentro de los noventa (90) días continuos contados a partir de la firma del documento de opción de compra venta.
Ahora bien, el petitorio reconvencional concretamente es, que se de por resuelto el contrato de opción de compra venta, el pago de Bs. F. 20.000,00 por concepto de indemnización por daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones convenidas, la corrección monetaria y las costas y costos del proceso; y finalmente, el demandado reconviniente, estimó su reconvención en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20.000,00) o DOSCIENTAS SESENTA Y TRES CON QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (263,15 UT); aunado a que formalmente solicita que la reconvención por él planteada, se tramite por el procedimiento breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009, los Tribunales de Primera Instancia, conocen de las causas cuya cuantía sea superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3000), o su equivalente en bolívares fuertes, que para la fecha de la presentación de la reconvención, eran la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 228.000,00), y por cuanto, en el caso de autos la reconvención fue estimada en la cantidad de Bs. F. 20.000,00, este Tribunal no es competente para tramitar y decidir la presente reconvención; aparte de la baja estimación de la cuantía, el Tribunal evidenció que el demandado reconviniente, solicitó que la reconvención planteada se tramitará por el procedimiento breve, y tratándose la presente causa de un cumplimiento de contrato de opción de compra venta, el cual fue admitido por los tramites del procedimiento ordinario, la solicitud de que se aplique a la presente causa el procedimiento breve, hace que la reconvención planteada, sea considerada igualmente inadmisible, dada la incompatibilidad de procedimientos, por lo que, dados los razonamientos anteriores, la reconvención propuesta debe declararse inadmisible, como efectivamente será declarada en el dispositivo del presente fallo.
Por las razones de hecho y de derecho invocadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
INADMISIBLE la RECONVENCIÓN propuesta por el ciudadano JUAN CARLOS TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.525.444 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ROGER OSWALDO RASCHIERY MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.861. Y así se decide.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,




Exp. 22.372