REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Abril de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE: N° 53.691
PARTE DEMANDANTE: JUAN CORALES HERNADEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.640.631, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abog SERGIO RAFAEL FLORES Y MARIANELA SEQUERA PALENCIA, Inpreabogado N° 30.971 y 24.294 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARIA HERNANDEZ, viuda de CORALES, OLGA JOSEFINA CORALES HERNÁNDEZ, JESÚS RIGOBERTO CORALES HERNÁNDEZ, ANGEL FRANCISCO PARRA CORALES, LEONARDO JOSÉ CORALES HERNÁNDEZ Y MARIA HELENA CORALES HERNÁNDEZ.
MOTIVO: REIVINDICACION
ACLARATORIA DE SENTENCIA

Mediante escrito presentado en fecha 28 de marzo del 2011, por la abogada LUISA MARQUEZ DE UTRERA, Inpreabogado N° 61392, solicita aclaratoria del contenido de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de marzo del 2011, en lo siguientes términos:
“Cuando en la mencionada sentencia se dice que en fecha 31 de diciembre del 2009 se interpone demanda cuando la fecha correcta de interposición de demanda es 01 de diciembre del 2009, tal como consta en el folio catorce (14) de expediente N° 53.691, seguidamente en el folio ciento treinta y cuatro (134), que corresponde a la sentencia en el ultimo renglón se incurre nuevamente en otro error material cuando dice: que desde el 01 de marzo del 2011, fecha en la cual se admitió la demanda, debe decir 01 de marzo del 2010 y no 2011, y por ultimo en la mencionada sentencia se incurre en error involuntario cuando en el folio ciento treinta y cinco (135) en su vuelto ósea en la parte posterior de la misma, es decir donde termina la sentencia en su renglón trece (13) que fue admitida la demandad, valga decir, día 13 de marzo del 2010, debe decir 01 de marzo del 2010, fecha correcta en que fue admitida demanda…..”

Este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente:
“…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”

Por cuanto se observa que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de marzo del 2011, inserta a los folios 134 y 135 del presente expediente, se incurrió errores materiales, en cuanto a las fechas de interposición y de admisión de la presente demanda se acuerda la corrección de la referida decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: Donde dice: “En fecha 31 de Diciembre del 2009, el ciudadano JUAN VICENTE CORALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad N° V- 3.640.631, asistidos por la abogada MARIANELA SEQUERA PALENCIA, Inpreabogado N° 24.294, Interpone demanda por REIVINDICACION contra los ciudadanos MARIA HERNANDEZ, viuda de CORALES, OLGA JOSEFINA CORALES HERNÁNDEZ, JESÚS RIGOBERTO CORALES HERNÁNDEZ, ANGEL FRANCISCO PARRA CORALES, LEONARDO JOSÉ CORALES HERNÁNDEZ Y MARIA HELENA CORALES HERNÁNDEZ”.-
Debe decir: “En fecha 01 de Diciembre del 2009, el ciudadano JUAN VICENTE CORALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad N° V- 3.640.631, asistidos por la abogada MARIANELA SEQUERA PALENCIA, Inpreabogado N° 24.294, Interpone demanda por REIVINDICACION contra los ciudadanos MARIA HERNANDEZ, viuda de CORALES, OLGA JOSEFINA CORALES HERNÁNDEZ, JESÚS RIGOBERTO CORALES HERNÁNDEZ, ANGEL FRANCISCO PARRA CORALES, LEONARDO JOSÉ CORALES HERNÁNDEZ Y MARIA HELENA CORALES HERNÁNDEZ”.
SEGUNDO: Donde dice: “se evidencia que desde el 1 de marzo del 2011, fecha en la cual se admitió la demanda.” Debe decir: “se evidencia que desde el 1 de marzo del 2010, fecha en la cual se admitió la demanda”.
Y TERCERO: Donde dice: “este Tribunal aprecia que entre la oportunidad en que fue admitida la demanda, valga decir, día 13 de mayo del 2010”. Debe decir: “este Tribunal aprecia que entre la oportunidad en que fue admitida la demanda, valga decir, día 1 de marzo del 2010. Queda vigente el resto de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de marzo del 2011, en la presente causa.- PP/SG.-
El juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO.-
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-