REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: DICKSON JOSÉ GAMEZ BASTIDAS y KAREN AGUDELO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.101.322 y 15.900.232, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YUALEX NARVAEZ TORTOLERO, I.P.S.A Nº 121.596
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 52.724.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 29 de julio de 2008, por los ciudadanos DICKSON JOSÉ GAMEZ BASTIDAS y KAREN AGUDELO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.101.322 y 15.900.232, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada YUALEX NARVAEZ TORTOLERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.596 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 30 de julio de 2004 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Molino, Manzana 59, Casa Nro. 78A-173, Tocuyito estado Carabobo. Alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Previa su distribución se le dio entrada en fecha 07 de agosto de 2008.-
En fecha 03 de noviembre de 2008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante escrito de fecha 11 de abril de 2011, comparecen los cónyuges asistidos de abogado y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por cuanto desde el día 03 de noviembre de 2008, hasta la presente fecha 14 de abril de 2011, ha transcurrido mas de u año de la separación de cuerpos y bienes, convenida en este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil y solicitan la conversión en divorcio.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: DICKSON JOSÉ GAMEZ BASTIDAS y KAREN AGUDELO RODRIGUEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído en fecha 30 de julio de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los catorce (14) del mes de abril del año Dos Mil Once (2011). Años: 200º y 152º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:25 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 52.724
PP/cc.-
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