REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: PESCADERIA LOS HERMANOS, C.A.
ABOGADO: JUAN DE LA CRUZ HERRERA HERNANDEZ
GLADYS
DEMANDADA: SUNDAIN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DECLINACION DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE: 56.368
Por escrito de fecha 12 de abril del año 2.011, el abogado JUAN DE LA CRUZ HERRERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.127.907, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.492, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PESCADERIA LOS HERMANOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 04 de octubre de 1.984, bajo el Nro. 12, tomo 178-C, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMARIO), contra la Sociedad Mercantil SUNDAIN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 19 de enero de 2.001, bajo el Nro. 14, tomo 231, representada por el ciudadano MIGUEL PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.111.40, de este domicilio.
De una revisión del libelo observamos como requisito previo para la admisión y sustanciación de este Procedimiento la Revisión de la Competencia del Tribunal para proveer.
En este orden de ideas al observar el requisito respecto a la cuantía, nos percatamos de la situación jurídica que a continuación se expone:
El artículo 31 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 31.- Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.
Es el caso que las actuaciones sometidas a revisión por la parte Actora en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) resultan insuficientes para su tramitación por ante esta instancia. En efecto los conceptos demandados los cuales copiados textualmente de su libelo son los siguientes:
“...es que acudo ante su competente autoridad a los fines de demandar como en efecto lo hago a la empresa SUNDAIN, C.A., ya identificada, para que le cancélele a mi representada las siguientes cantidades: A) la totalidad del monto adeudado y aceptado por las ventas hechas por mi representada la cual representa la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. (56.724,20); B) Los intereses causados hasta esa fecha, documentados en las facturas; C) Los honorarios y Gastos que se generen por este proceso; o en su defecto sean condenado al pago de todas ellas por el Tribunal; D) Solicito que en la definitiva sea acordada la respectiva corrección o indexación monetaria, tomando como base los parámetros pautados por los boletines informativos del Banco Central de Venezuela (IPC)………”
Además, el actor en la parte final de su escrito de demanda, estimó el valor de la misma en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600.000,00) (sic), evidenciándose una enorme discrepancia con la cantidad adeudada que lo es, la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. (56.724,20)…… (Subrayado Tribunal)
Ahora bien, se evidencia del párrafo anteriormente transcrito, que a pesar de que la parte actora estimó su demanda en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600.000,00); las cantidades demandadas que resultan subsumibles en el dispositivo del artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, es la suma indicada en el literal A) del petitorio, la cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. (56.724,20); y lo demandando en los literales B), C), y D) su procedencia depende del éxito o nó de la pretensión incoada; y, siendo que a este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea por un monto mayor de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS.F. 165.055,00), lo que equivale actualmente a Tres Mil Una Unidades Tributarias (3.001 U.T.), ya que la Unidad Tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 55,oo), de conformidad con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, motivo por el cual, estima necesario esta Sentenciadora Declinar su competencia para la tramitación y resolución de la pretensión interpuesta, en razón de que la cuantía libelada no se subsume en los postulados de la presente Resolución, y ASI SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 28 días del mes de abril del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:20 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro. 56.368
Labr.-
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