REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: REMIGIO COLMENARES SANCHEZ
ABOGADO: SIGILFREDO LEON
MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 56.335
Vista la demanda presentada por el ciudadano REMIGIO COLMENRAES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.059.951, domiciliado en Guigue Estado Carabobo, asistido por el Abogado SIGILFREDO LEON, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 78.523, interpuso demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO, sin indicar contra quien la intenta; seguidamente se procedió a su revisión para fines de admisión y encontramos que la Pretensión en los términos expuestos es IMPROPONIBLE, por las razones siguientes:
Del Petitum libelar obtenemos que el objeto de la Pretensión según afirmación del propio actor es el siguiente:
“Respetable Juez, pido a usted: declarar la nulidad de este matrimonio, por cuanto el error es un Vicio del Consentimiento y es una causa de invalidez del matrimonio, y en especial cuando recae en la identidad de la persona de uno de los contrayentes…”
Asimismo del libelo se evidencia que el actor alega que hubo un error en la persona con la que contrajo matrimonio y pretende que la misma ciudadana que dice ser su esposa, venga al Tribunal a declarar como testigo, y que eso sea valorado como una prueba en esta causa.
Ahora bien, la falta de definición que se produce en la narración, hace imposible lo transcrito y conduce a esta Sentenciadora en aras de una economía procesal, declarar in limine la IMPROPONIBILIDAD de la pretensión propuesta, por cuanto la parte actora está pretendiendo que el Tribunal le declare por voluntad unilateral y con sus solos dichos la nulidad del matrimonio, sin indicar a quien demanda, y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO, incoada por el ciudadano REMIGIO COLMENARES SANCHEZ, sin indicar contra quien la propone, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana.
….LA
SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nro. 56.335
Labr.-
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