REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de abril de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000404
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: EDINSON YOHAN BERRIS SIVIRA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.611.596, natural de Mariara, estado Carabobo, fecha de nacimiento 24-02-1981, hijo de Dulce María Sivira de Mujica (V) y Edison Beris (V), de profesión u oficio tapicero, grado de instrucción 7º de ciclo básico, residenciado en Mariara, Barrio El Carmen, calle 29 de julio, casa Nº 06, Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo.
.FISCALIA: 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
VÍCTIMA: MARIELA CAROLINA SOSA ESTRELLA.
DEFENSA: YBIS ECHEVERRIA (Privada)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 04-04-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA

El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:

De acuerdo a las actas policiales de fecha 02-04-2011:

“En fecha 03-04-11, siendo las 11.30 horas de la noche, el funcionario Agente CESAR PEDRO, adscrito a la Sub-Delegación Mariara del CICPC, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, siendo las 09'.00 horas de la noche y encontrándome en la Jefatura de este Despacho, se presento de manera espontanea la ciudadana:. SOSA ESTRELLA MARIELA CAROLINA , de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.759.954, manifestando que su .pareja de nombre Edison Jhoan Berris Sivira, la había agredido físicamente, en varias partes del cuerpo y que el hecho había ocurrido en el Barrio 19 de Abril, calle Falcón, vía Pública /manara Estado Carabobo; Acto seguido se le procedió a tomar entrevista a la precitada ciudadana, de igual manera me traslade en compañía del funcionario Anyeio Zambrano, (Técnico de Guardia), en vehículo particular, hacia el Barrio 19 de Abril, calle Falcan ,vía Pública Mariara-Carabobo a fin de realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalística de rigor así como las primeras pesquisas que conciernen al caso, una vez presente en la referida dirección, se procedió a realizar la Inspección técnica Criminalística la cual se anexa en la presente acta, posteriormente se le retorna a la sede de este Despacho, donde una vez presente pude observar que se me acerco un ciudadano, quien se identifico como: BERRIS SIVTRA EDJNSON JOHAN, Venezolano, Natura'! de Mariara-Carabobo, de 30 años de edad, nacido en fecha 24-02-81, Titular de la cédula de identidad V-15.611.546, informado que siendo las 08:30, horas de la noche, sostuvo una discusión con su pareja, motivo por el cual me traslade hacia la jefatura de este despacho a fin de verificar si el mismo aparece mencionado como investigado en alguna causa llevada por ante este despacho donde pude constatar que efectivamente aparece como investigado en la cauda penal número 1-700-644, por unos de los delitos Contemplado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en vista de que nos encontrábamos ante la presunta comisión de un hecho punible previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia y tomando en cuenta que estamos dentro del lapso de las horas que se establece para un procedimiento en flagrancia, decidimos actuar de conformidad con el artículo 93 de la precitada Ley y siendo las 10-.30 horas de la noche, se procedió a leerles al referido ciudadano sus derechos según lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedí a realizar llamada radiofónica al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), ubicado en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de verificar la identidad del ciudadano'. BERRIS SIVIRA EDINSON JOHAN, titular de la cédula de identidad V-15.611,596, así como también los posibles registros o solicitudes que pudiera poseer los mismo, fui atendido por el funcionario YOVANNI SARCIA, a quien luego de imponerle el motivo de mi llamada y luego de hacer un breve periodo de espera, el mismo me Informo que no aparece registrado en el sistema SIIPOL, ceso la conversación. Así mismo se procedió a realizarle llamada telefónica, al Doctora Francisca Ojeda, fiscal 30 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de notificarle sobre los hechos que nos acontecen.”

La víctima en su denuncia manifestó: mi concubino de nombre Edinson Jhoan Beris Sivira, me causó lesiones, en varias partes del cuerpo, con sus puños, y me ofendió verbalmente, debido a que se molestó, porque le reclamé que no me quería dar dinero para mi manutención..

La Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinales 1º y 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”

La víctima ciudadana MARIELA CAROLINA SOSA ESTRELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.759.954, quien manifiesta: “Nosotros vivíamos juntos, el se desapareció desde la semana pasada y me dejó sin comida con un niño de 09 años, yo fui a casa de su mamá y le dije que si me iba a dejar se fuera y ya, luego yo lo llamé y él me dijo no me vas a dejar, luego me dijo mami yo te voy a llevar el dinero, luego yo fui de nuevo a casa de su mamá y me dijo que estaba con otra, yo le dije que entonces se fuera de mi casa, y me dijo que eso era mentira, que él me iba a llevar dinero, me dijo chama quédate tranquila, yo le dije mira que tengo hambre y no tengo comida, pasaron unos días y él no se apareció, luego como yo sabía que me estaba siendo infiel y yo lo seguí en un taxi hasta el remate de caballos, yo agarré el poco dinero que me quedaba, y ahí me empezó a manotear, me dice vete para la casa, luego me da un beso y me dijo vamos a volver, yo no te voy a dejar, luego yo me voy y me paro antes de llegar a mi casa, y veo como él se baja a comprar cervezas y con otras mujeres que incluso viven en frente a la casa de mis primas, luego yo me bajo del carro y le digo mira no voy a seguir tolerando esto, y le di una cachetada y él se bajó, luego me dio una cachetadas y me agarró a golpes, me tenía en el piso, me rompió la ropa y si no es por unos vecinos de mi familia, me termina de matar, por culpa de las agresiones de él, el padre de mi hijo de 09 años me lo quiero quietar, que exhibe lesiones en rostro y pecho, escoriaciones, es todo.”

El ciudadano EDINSON YOHAN BERRIS SIVIRA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “Lo que ella dijo parte es cierto, yo me fui de la casa hace 09 o 10 días, es verdad que no le di dinero, ella es muy celosa, me andaba vigilando, saltó la pared de la casa de mi mamá, a ver con quien estaba yo, ella va en la mañana a vigilarme al trabajo el viernes me llegó a la vende paga, hablé con ella y la calmé, luego se fue y volvió a venir el sábado, que necesitaba dinero, es verdad que me dijo que fuera a buscar el dinero y no fui para evitar problemas, ella me siguió, si compré unas cervezas, yo no me había bajado de la camioneta, y empezó a gritarme, a golpear la camioneta, y si es verdad que se me fueron los tapones, yo no la desnudé, si la rasguñe, no fue mi intención hacerle eso a propósito, ella también tiene la culpa por salirme a buscar, dice que no tiene dinero para comida y pagó un libre para seguirme, me dice que tengo que darle un dinero para un hijo que no es mío y que además, a veces está con la mamá de ella, ella me ha agredido también, estoy rasguñado, es todo.”

La Defensa Privada Abg. Ybby Echeverría, quien expone: “Esta defensa solicita que sean remitidas ambas partes al Equipo Interdisciplinario, y se desestime el ordinal 1º del artículo 92 de la ley especial, consigno en este acto constancia de residencia y de buena conducta, constantes de un (01) folio útil, es todo.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: EDINSON JOHAN BERRIS SIVIRA, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 02-04-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 02-04-2011, POSTERIOR 11:30 PM, motivado a denuncia interpuesta por la víctima en la misma fecha 02-04-2011, oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 02-04-2011, 07:30 P.M, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.

SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en: Acta Policial que deja constancia de las circunstancia que motivaron la detención material, del contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, aunado a su testimonio en audiencia, y aun cuando no consta Informe Médico, de acuerdo a la inmediación esta jueza visualiza las lesiones que presenta la víctima y que se aprecia de conformidad con el artículo 91 Parágrafo Primero de la ley especial, constituyen indicios que permitan subsumir el comportamiento presuntamente ejecutado por el imputado, respecto al tipo penal de VIOLENCIA FISICA ( ART 42 Ley especial), que le fuera formalmente imputado por ante esta jurisdicción, cuyos verbos rectores, se encuentran verificados con los elementos de convicción presentados.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º, aplicando lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EDINSON JIHAN BERRIS SIVIRA y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 3º y 9º del COPP , vale decir: Presentaciones ante la oficina de alguacilazgo cada 30 días, debiendo estar atento a los llamados que realice el Tribunal y documentarse respecto al contenido de la ley especial de la materia, en relación a lo dispuesto en el artículo 92 ordinales 1 y 7 de la Ley especial, vale decir: arresto transitorio por 24 horas, lapso que cumplido deberá el órgano Policial materializar la Libertad acudir ante el Equipo Interdisciplinario para recibir orientación.

QUINTO: Se le imponen al ciudadano: EDINSON JOHAN BERRIS SIVIRA, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º Abandonar el hogar común, quedando autorizado sólo a retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo, 5º Prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la ciudadana: MARIELA CAROLINA SOSA ESTRELLA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.

DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: EDINSÓN JOHAN BERRIS SIVIRA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3º y 9º del COPP y art 92 ordinales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medida de protección a favor de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 3, 5º y 6º de la Ley especial de la materia.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.