REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de abril de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000403
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: WILFREDO ANTONIO OVIEDO TORRES, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.637.016, natural de Turen, estado Portuguesa, fecha de nacimiento 09-12-1964, hijo de Rómulo Guedez (F) y Maximina Torres (V), de profesión u oficio vigilante, grado de instrucción 6º de primaria, residenciado en Urbanización Agua Blanca, calle Caribean, callejón El Diablo, casa S/N, Municipio Valencia, estado Carabobo.
.FISCALIA: 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
VÍCTIMA: MARIA GREGORIA VALSA DE ROMERO
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 04-04-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:
De acuerdo a las actas policiales de fecha 02-04-2011:
“ En fecha 02-04-11, siendo las 02:00 horas de la tarde, del día de hoy sábado 02/04/2011, el funcionario policial: C/1RO (PC) 2805. TONY FRANCO, adscrito a la estación Policial el Parral de la Policía del estado Carabobo, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada. `En esta misma fecha, encontrándome en servicio de patrullaje como comandante de la unidad RP-590, conducida por el Agente (PC) 5634 HENRRI LEÓN, en un sector de la viña, donde recibimos llamada radiofónica de parte del Inspector (PC) ALVARO ALVARADO. Jefe de la estación Policial el Parral, ordenando que me trasladara a la fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, donde nos requerían para un procedimiento, una vez presente en la misma, fui atendido por la doctora Francisca Ojeda, Fiscal Trigésima del Ministerio Publico, quien me hizo entrega de oficio 08-F30-1142-11, de fecha 02/04/2011, y oficio 08-F30-1138-11, de fecha 02/04/2011 a fin de que acompañemos a la ciudadana: VALSA DE ROMERO MARÍA GREGORIA, titular de la cédula de identidad V-5.763.103, al lugar donde reside su concubino, el cual la lesiono en varias partes del cuerpo, incurriendo en un delito violencia física, siendo la siguiente dirección Sector el Añil, callejón Caribean, casa numero 129-35, Agua Blanca, Valencia, estado Carabobo. Una vez presente en dicha dirección, fuimos atendido por el ciudadano: OVIEDO TORRES WILFREDO ANTONIO, venezolano, natural de Turen estado Portuguesa, de 46 años de edad, soltero, vigilante privado, titular de la cédula de identidad V-10.637.016, reside en la dirección antes mencionada, por lo que procedimos a realizarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo (205) del Código Orgánico Procesal penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalística, así mismo le fueron leídos sus derechos contemplados en el artículo (125) Eusdem, procediendo a detenerlo y trasladarlo a esta estación Policial, una vez presente en la misma, efectué llamada telefónica a la fiscal antes mencionada, informando sobre la identificación del ciudadano en cuestión, quien manifestó que fuera puesto a la orden de esa fiscalía del Ministerio Publico a primera hora del día de mañana 03/04/2.011. Realice llamada telefónica a Control Carabobo (SIPOL), con el fin de constatar los posibles registros o solicitudes que pueda presentar el ciudadano detenido por algún ente, donde fui atendido por la funcionaria C/2do. (PC) NORELIS GIL, quien manifestó que no presenta registró ni solicitud. Es Todo.´”.
La víctima en su acta de entrevista manifestó: “Resulta que el día de hoy sábado 02/04/2.011, mi concubino de nombre: WILFREDO ANTONIO OVIEDO, trato de matarme ahorcándome con las manos en momento que yo dormía, esto motivado a que está lleno de celos, me cela de mis compañeros de trabajo y con todo el mundo, el dice que yo lo traiciono con otro hombre, estaba ebrio producto del licor, yo me le zafé de sus manos y busque la policía hoy en la mañana, y como a las 11:00 horas de la mañana comisión de la policía de Carabobo, practico la detención de mi marido, trasladándolo hasta esta oficina.”
La Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinales 1º y 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”
El ciudadano WILFREDO ANTONIO OVIEDO TORRES del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: “Nosotros compramos una botella de chimeneao, estábamos tomándonos la botella y los dos nos rascamos, como a las 02 de la mañana estaba formando un escándalo, y el señor de la pieza le dijo que se callara, yo la acaricie y le pasé la mano por el pecho, porque yo la quiero mucho, es todo.”
La Defensora Pública Abg. Enelda Oliveros, quien expone: “Invoco el principio de presunción de inocencia del artículo 49.2 constitucional en concordancia con el artículo 8 del COPP, asimismo que se tome en cuenta la declaración de mi defendido de conformidad con el artículo 3 de la ley especial, que se desestime el ordinal 1º del artículo 92 de la ley especial, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: WILFREDO ANTONIO OVIEDO TORRES, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 02-04-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 02-04-2011, POSTERIOR 2:00 PM, motivado a denuncia interpuesta por la víctima en la misma fecha 02-04-2011, oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 02-04-2011, 03:00 A.M, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en: Acta Policial que deja constancia de las circunstancia que motivaron la detención material, dejándose constancia de las circunstancias que la motivaran y del contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, Acta de denuncia interpuesta ante la fiscalía (folio 06) e Informe Médico, del que se extrae Escoriaciones en cuello y cara y que se aprecia de conformidad con el artículo 35 de la ley especial, constituyen indicios que permitan subsumir el comportamiento presuntamente ejecutado por el imputado, respecto al tipo penal de VIOLENCIA FISICA ( ART 42 Ley especial), que le fuera formalmente imputado por ante esta jurisdicción, cuyos verbos rectores, se encuentran verificados con los elementos de convicción presentados.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano WILFREDO ANTONIO OVIEDO TORRES y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 9º , vale decir: estar atento a los llamados que realice el Tribunal y documentarse respecto al contenido de la ley especial de la materia, en relación a lo dispuesto en el artículo 92.7 de la Ley especial acudir ante el Equipo Interdisciplinario para recibir orientación.
QUINTO: Se le imponen al ciudadano: WILFREDO ANTONIO OVIEDO TORRES, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º Prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la ciudadana: MARIA GREGORIA VALSA DE ROMERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: WILFREDO ANTONIO OVIEDO TORRES, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 9º del COPP y art 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medida de protección a favor de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley especial de la materia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.