REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 19 de abril de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000461
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: LUIS ALBERTO SALAS, venezolano, natural de valencia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 11-09-1980, titular de la cedula N° 14.571.924., residenciado en: Urb. Paraparal, calle 15, casa Nº 17, municipio Los Guayos, estado Carabobo; hijo de: Enny de Salas y Rafael Salas, profesión u oficio: contador público, grado de instrucción universitario.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA.
VÍCTIMA: MIGDALIA DIAZ
DEFENSA: HADA DE PABLOS (Pública).
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta misma fecha 19-04-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:
Según Acta Policial de fecha 18-04-2011:
"En fecha 18-04-2011 encontrándose la funcionaria Lis Medina cumpliendo instrucciones del Comisario José Domínguez, supervisar de investigaciones de este despacho se traslado en compañía del funcionario Agente Gabriel Somaza; hacia la Av. Aranzazu con la finalidad de prestar apoyo a la comisaria Migdalia Díaz ,por cuanto se recibió llamada telefónica de parte de la misma indicando que estaba siendo agredida verbalmente y psicológica por parte de un ciudadano, quien había impactado su vehículo. Por lo que una vez en el referido lugar exactamente frente al Centro Comercial Las Palmas, diagonal a conductores Matadero de esta ciudad, se acerco una ciudadana quien luego de identificarnos corro funcionarios policial de este cuerpo detectivesco manifestó se identifico como Migdalia Díaz, comisario de esta magna Institución indicándonos que el ciudadano que la había agredido verbalmente y a su vez le había dado varios golpes con las palma de su manos al vehículo de su pertenecía con las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo GRAND VITARA, de color BLANCO, arfe 2005, placa RAL-27R se encontraba dentro de un vehículo con las siguientes características marca: FORD, Modelo: FIESTA, color PLATA, placa AA89S1D, año 2009, se encontraba cerca del vehículo acto seguido una vez obtenida dicha información se entrevistaron con el ciudadano en mención quedando identificado de la siguiente manera LUS ALBERTO SALAS SALAS, quien se le hizo una revisión corporal no encontrándole nada de interés crimina listico y posteriormente se le leyeron sus derechos y fue trasladado conjuntamente con su vehículo hasta el cuerpo de Investigaciones, seguidamente se solicito información en el sistema SIPOL informando que el mismo no presenta ninguna solicitud.
Acta de entrevista de la victima DÍAZ BOMPAR MIGDALIA ELEONOR, quien expone: Yo me dirigía por la avenida Aránzazu cuando un señor en un vehículo, fiesta, trataba de pasarme, choco contra los cauchos de mi camioneta, el molesto se bajo y comenzó de una vez a pegarle duro al vidrio de mi camioneta del lado del chofer, luego yo bajo el vidrio para que viera que era una mujer la que manejaba, comenzó a insultarme y pegaba gritos diciéndome "TU SI QUE ERES ARRECHA, QUIEN ME VA A PAGAR MI GUEVONADA", yo tratando de calmarlo me le identifique como funcionaría del CICPC, y de una vez decía "NO ME IMPORTA ME SABE A MIERDA" que él quería que le pagara su carro y seguía insultándome y golpeaba el capo de mi vehículo, estaba como loco, en ese momento en vista de lo alterado que estaba el señor diciéndome que le pagara, me gritaba PUTA CONO E TU MADRE, DESGRACIADA y le pegaba duro a mi carro, yo como lo vi muy alterado llame para acá para que me prestaran ayuda porque lo vi que estaba como loco, y cuando llego una comisión de acá fue cuando se calmo y los funcionarios lo trasladaron para acá donde lo dejaron detenido”.
La Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Solicito se le Decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 7 de la Ley especial en concordancia con las contenidas en el articulo 256 ordinal 9 del C.O.P.P. Las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 5º y 6º. Se continué por el procedimiento especial, se decrete la flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía 30 del Ministerio Público. Dejo constancia que realice llamada telefónica a la víctima como a las 11:40 am y le manifesté que compareciera al tribunal y me manifestó que ella iba a comparecer.
Acto seguido el Juez ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien informa que no se encuentra en las instalaciones del tribunal
El ciudadano LUIS ALBERTO SALAS, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: “ yo me dirigía hacia mi trabajo y venia la señora en su vehículo, me choco y no se paro y yo la seguí y la intercepte y me baje y le pegue al capo y le dije verga no te fijaste que me chocaste y ella me dijo que te pasa mariquito, no sabes con quien te estás metiendo y yo le dije tu puedes ser la mama de Chávez pero me pagas mi carro pero ella me dijo tú no sabes con quien te estás metiendo y llamo a los funcionarios es todo”.
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra la defensa quien expone: “de lo narrado por mi representado se deja ver que la ciudadana siendo funcionario de un cuerpo de investigaciones no se debió realizar el procedimiento por ese órgano de investigación y solicito que se ponga el vehículo de la funcionaria a la orden de la fiscalía y solicito que cumpla con el daño causado al vehículo de mi defendido cuando se verifique y solicito que se le haga entrega al vehículo de mi defendido ya que no era procedente la detención del vehículo en virtud de que no está involucrado en un hecho delictivo es por ello que solicito la Libertad sin restricciones para mi representado, es todo”.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta Juzgadora a decretar los acuerdos establecidos en acta levantada en esta misma fecha 19-04-2011.
PRIMERO: Se evidencia del acta policial del 18-04-2011, que da cuenta de la detención material que se produjo el 18-04-2011, a las 09:50 A.M y lo señalado por la víctima en acta de entrevista, quien indicó que el hecho se produjo en fecha 18-04-2011, 09:30 A.M, por tanto se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor….”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 30º del Ministerio Público:
• De lo que se desprende de las actas policiales, de fecha 18/04/2011, suscrita por el funcionario Agente medina Lis, adscrita al C.I.C.P.C., estado Carabobo, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 03 y vuelto).
• Del acta, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima MIGDALIA DÍAZ y cuyo contenido está inserto al (folio 08 Y VUELTO ) y fuere precedentemente establecido en este auto.
• Acta de entrevista al adolescente, REYNER JOSÉ HEREDIA CONDE testigo presencial (folio 09), de cuyo contenido se corrobora lo informado por la víctima.
Este tribunal considera, se encuentra acreditada la calificación imputada de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que de acuerdo a lo informado por la víctima, el presunto agresor profirió un trato humillante y ofensivo, por las expresiones obscenas utilizadas.
Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano LUIS ALBERTO SALAS SALAS es autor o participe de la comisión de hechos punibles que no se encuentra evidentemente prescrito, de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
Se declara sin lugar las solicitudes de la defensa, toda vez que no presenta justificación legal para que este tribunal ordene poner a la orden de la Fiscalía el vehículo de la víctima, correspondiéndole al Ministerio Público, como Director en fase Investigativa, así requerirlo en el marco de sus facultades, o en todo caso solicitarlo la defensa a la Fiscalia , de considerarlo relevante en el ejercicio de su rol, en beneficio de su representado, así mismo no corresponde a la Jurisdicción penal, emitir pronunciamiento de reparación material por los daños que pudo haber sufrido el vehículo del ciudadano imputado.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, aplicando lo dispuesto en el artículo 253 del COPP, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) LUIS ALBERTO SALAS SALAS , de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del C.O.P.P; es decir: Debe estar atento a la investigación.
QUINTO: Se les imponen al imputado, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: Prohibición de acudir a ningún lugar donde se encuentre la víctima y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: No se considera necesaria la comparecencia de la víctima: MIGDALIA DIAZ ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, toda vez que la violencia proferida por el agresor, se considera fue motivada a un hecho circunstancial .
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano : LUIS ALBERTO SALAS SALAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 9º del COPP, en relación con el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.