REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 14 de abril de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000433
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: FREDDY RAMON CARRILLO SIFONTES, venezolano, natural de valencia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 18-04-1977, titular de la cedula N° 13.667.267., residenciado en: Barrio Los Samanes nortes, casa Nº A-10, Parroquia Rafael Urdaneta, estado Carabobo; hijo de: María Sifontes y Félix Carrillo, profesión u oficio: chofer, grado de instrucción: 3er añode bachillerato.
.FISCALIA: 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA. Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
VÍCTIMA: MIGELY KATIUSCA RODRIGUEZ
DEFENSA: MARIANA OLIVEROS (PÚBLICA)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta misma fecha 12-04-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:
De acuerdo a las actas policiales de fecha 10-04-2011:
“Siendo aproximadamente las 08:10 horas de la noche del día 10-04-2011, encontrándome en labores de patrullaje el Funcionario Agente; MARTÍNEZ MUJICA EDUARDO JOSÉ abordo de la unidad Radio patrulla descrita con las siglas RP-02, momento en el que me encontraba realizando recorrido en compañía del Agente ZAMORA MIERES FRANKLIN JAVIER credencial 426, en la comunidad los Samanes específicamente por la Avenida Circunvalación, momento en que fuimos abordado por la ciudadana: MIGELY KATIUSCA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad número; V-16.062.536, quien de forma nerviosa me informo que había sido golpeada por su pareja, pudiéndome percatar que la misma presentaba un golpe al nivel del rostro de esa misma forma me indico que el agresor se encontraba en la parte interna de la residencia permitiéndome el ingreso a dicha residencia por lo que amparando en el artículo 210 de su segunda excepción del código orgánico procesal penal procedo a ingresar a la residencia antes nombrada logrando observar a un ciudadano de estatura media contextura delgada quien vestía una franela sin manga, bermuda color azul el cual fue señalado por la victima como el presunto agresor por lo que amparado en el artículo 16 de la ley orgánica de identificación procedí a solicitarle al ciudadano que mostrara alguna identificación obteniendo como respuesta del mismo una negativa, en vista de la situación procedí a notificarle a la central de comunicaciones de nuestro despacho sobre la novedad existente en el lugar acto seguido el ciudadano empezó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión por lo que al intentar la aprehensión le propino varios golpes a mi compañero, escudándose con una niña presente en el lugar intento despojarme de mi arma de reglamento por lo cual solicite el Apoyo a través de la central de comunicaciones presentándose en el lugar la detective Chirinos Irene en compañía del agente Rodríguez Saúl quienes colaboraron con la detención, haciendo uso de técnicas de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, realizándole al ciudadano antes mencionado una inspección corporal amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando algún objeto de interés crimina listico, por consiguiente se procedió a trasladar el procedimiento hasta la Sede operativa ubicada en la Avenida Constitución cruce con calle Colombia frente a la Plaza Bolívar, no sin antes notificarles sus derechos contemplados en los Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez en el comando el Ciudadano quedo identificado: como quien dijo ser y llamarse FREDY RAMÓN CARRILLO SINFONTES.
Consta acta de entrevista a la víctima: “que el día 10-04-2011, siendo aproximadamente las 08.00 pm y se encontraba en su residencia y le dio sueño y le dijo a su conyugue que tenia sueño y ella se fue para el cuarto y él se fue para el cuarto y le empezó a decir grosería, insultarme y a golpearme y como pude Salí corriendo del cuarto y corrió hacia la calle donde venia pasando una patrulla donde los paro y le dije lo que estaba pasando y los policías le dijeron que los acompañaran”.
La Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley especial en concordancia con las contenidas en el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P. Las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 3º, 5º y 6º.
El ciudadano FREDDY RAMON CARRILLO SIFONTES, impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “nosotros nos enontrabamos celebrando en mi casa y estaba mi hermano y un hermano de ella mi mama y unos vecinos y estábamos celebrando y ella se había pasado de trago y diciendo muchas groserías y decía dale mas volumen a esa mierda, se acabaron las cervezas vamos a comprar y a mí me llaman por telefónica y ella me dice que con que perra estás hablando y los dos nos empezamos a ofender y en esa discusión se me va encima y su hermano me ayudo a quitármela de encima y ella me dijo ya tu vas haber mama guevo te voy a meter preso y ella se fue para la calle y como a la hora ella llego más agresiva con los funcionarios es todo”.
La defensa expone: “esta defensa solicita se desestime el ordinal 1 del artículo 92 de la ley especial y el ordinal 3 del artículo 87 de la ley especial y el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P es todo”.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: FREDDY RAMÓN CARRILLO, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 10-04-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 10-04-2011, a las 08:10 PM, motivado a denuncia interpuesta por la víctima en la misma fecha 10-04-2011, oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 10-04-2011, 08:00 P.M, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en: Acta Policial que deja constancia de las circunstancia que motivaron la detención material, del contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, aunado a Informe Médico (folio 07), cuyo original fue impuesto al Tribunal, se aprecia de conformidad con los artículos 35 y 91 Parágrafo Primero de la ley especial, constituyen indicios que permitan subsumir el comportamiento presuntamente ejecutado por el imputado, respecto al tipo penal de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA ( ART 42 Y 39 Ley especial), que le fuera formalmente imputado por ante esta jurisdicción, cuyos verbos rectores, se encuentran verificados con los elementos de convicción presentados.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º, aplicando lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FREDDY RAMÒN CARRILLO SIFONTE y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 3º y 9º del COPP , vale decir: Presentaciones ante la oficina de alguacilazgo cada 60 días, debiendo estar atento a los llamados que realice el Tribunal y documentarse respecto al contenido de la ley especial de la materia y constituirse en agenta multiplicador, en relación a lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley especial, vale decir: acudir ante el Equipo Interdisciplinario para recibir orientación.
QUINTO: Se le imponen al ciudadano: MIGELY KATIUSCA RODRIGUEZ, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 3º,5º 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir:3º Abandonar el agresor la casa común, quedando autorizado sólo a retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo, 5º Prohibición de acercarse a la víctima, en ningún lugar donde ésta se encuentre, 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la ciudadana: MIGELY KATIUSCA RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: FREDDY RAMÓN CARRILLO SIFONTE, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3º y 9º del COPP y art 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medida de protección a favor de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6º de la Ley especial de la materia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.