REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de abril de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000419
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: YOJAYDER FERNANDO PEREZ MENDOZA, venezolano, natural de Valencia de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 27-04-1983, titular de la cedula N° 16.400.102, residenciado Bicentenario sector 3, calle Ayacucho casa Nº 90 por el puente el Boquete a mano Izquierda estado Carabobo; profesión u oficio: pintor Profesional.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ACTOS LASCIVOS
VÍCTIMA: CARMEN JOHANNY SÁNCHEZ AVILA
DEFENSA: JUANA CAMACHO (PUBLICO).
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 07-04-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:
Según Acta Policial de fecha 06-04-2011:
“En esta misma fecha, siendo 09:30 horas de la mañana compareció ante este Despacho el Funcionario Agente GARCÍA CASADIEGO ÁNGEL RAFAEL credencial número 091, portador de la cédula número V-15.362.406, Adscrito al Brigada de PatruUaje vehicular de la Policía Municipal de Valencia, a bordo de la unidad demarcada con el numero 12 quien estando debidamente juramentado y en conformidad con los Artículos 110, 112, 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal y previo cumplimiento con lo establecido en el Artículo 117 Ejusdem, deja constancia de la siguiente diligencia policial "Siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, en compañía de Agente EMANUEL JESÚS CORCUERA SEQUERA credencial numero 820, portador de la cédula número 17.066.973 Momentos cuando realizábamos un recorrido pedestre en aérea perimetral de la estación Lara del metro de Municipio de Valencia, dando continuidad con el Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana, fuimos a bordo por un ciudadano quien nos informo que un sujeto aparentemente estaba agrediendo a una ciudadana dentro de las instalaciones del metro y que una multitud lo mantenía detenido, por lo que sin dilación alguna nos trasladamos al lugar, informando a la central de trasmisiones el procedimiento que se llevaría a cabo, una vez en el referido lugar nos percatamos que una muchedumbre tenían retenido a un ciudadano, quien para el momento vestía una Chemisse de color blanco y franjas azules y un jean de color azul, al solicitar información de lo sucedido las personas que se encontraban allí se retiraron no aportando dato alguno por temor a represarías, inmediatamente se nos acerco una ciudadana identificándose como Carmen Johanny de los Angeles Sánchez Ávila, Venezolana de 21 años de edad, informándonos que el ciudadano que mantenían las personas detenidas había tocado sus partes intimas de manera violenta, he indicando que no poseía nexo alguno con el ciudadano, posteriormente le solicitamos que mostrara lo que llevaba consigo ya que se presume posee objetos de interés policial, seguidamente se le notifico al ciudadano que sería objeto de una inspección corporal amparándonos en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez realizada la revisión corporal, no se logro incautar ninguna evidencia de interés criminalistico, por lo que se le solicito al ciudadano mostrara su documento de identificación, amparándonos en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, quedando identificado el ciudadano como: Yojayver Fernando Pérez Mendoza, titular de la cédula de identidad V-16.4000.102, realizamos llamado a la central de comunicaciones para informar el procedimiento, posteriormente se realizó el traslado del ciudadano detenido por la circunstancias antes descrita; a la sede operativa de nuestro despacho ubicada en el Boulevard Constitución cruce con calle Colombia, específicamente frente a la Plaza Bolívar de Valencia, no sin antes notificarles sus derechos contemplados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Pena, una vez en nuestra sede el ciudadano quedo identificado de la siguiente manera: YOJAYVER FERNANDO PÉREZ MENDOZA, Venezolano de 27 años de edad, natural de VELECIA Estado CARABOBO, donde nació el día 27/04/1.983, siendo hijo de Miran del Carmen Mendoza (V) y José Fernando Pérez (f) estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Bicentenario numero 03 Calle Ayacucho casa numero 90, portador de la cédula de identidad número V-16.400.102, quien al verificar los datos mediante el Sistema de Información Policial, siendo atendidos por el funcionario Agente Guerreo Albert, titular de la cédula de identidad número V-l8.579.872, quien nos informo que el ciudadano no posee ningún registro Policial ni solicitud alguna, y la ciudadana quien funge como víctima quedo identificada como: CARMEN JOHANNY DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ ÁVILA, Venezólanj^fc20 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.456.243, seguidamente telefónica con la Fiscalía Treinta siendo atendidos por la Abogada Kelly Noguera Fiscal del Ministerio Publico es todo”
La Fiscal califico la acción como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numerales 7 de la Ley especial en concordancia con las contenidas en el articulo 256 ordinal 3 y 8del C.O.P.P. Las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales, 5º y 6º. Se continué por el procedimiento especial, se decrete la flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público.
Acto seguido el Juez ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien la hace comparecer a la sala y se identifica como: CARMEN JOHANNY DE LOS ANGELES SANCHEZ AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 16.946.984, quien expone: cuando salgo del metro observo que están las escaleras demasiado full iba tarde al trabajo me dirijo a las escaleras fijas observo que viene alguien detrás de mí y no le paro pensando que es un usuario mas es cuando siento que me agarran el trasero bruscamente me volteo cuando lo observo se me va encima me toco los senos y forcejeamos comencé a gritar y baje las escaleras él iba hacia las escaleras mecánicas y como eso estaba full y los usuarios los agarraron y en eso llego la policía
El ciudadano YOJAYDER FERNANDO PEREZ MENDOZA, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “yo iba tarde estaba subiendo las escaleras y sin querer tropecé a la señorita le dije que fue sin culpa luego la espere arriba y le dije que me perdonara Es todo”.
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra la defensa quien expone: “invoco el principio de inocencia previsto en el artículo 49 constitucional así como el articulo 21 la igualdad entre las partes solicito la desestimación el ordinal 8 del 256 igualmente la remisión al equipo interdisciplinario es todo”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta Juzgadora a decretar los acuerdos establecidos en acta levantada en fecha 07-04-2011.
PRIMERO: Se evidencia del acta policial del 06-04-2011, que da cuenta de la detención material que se produjo el 06-04-2011, a las 9:30 A.M y lo señalado por la víctima en acta de entrevista, quien indicó que el hecho se produjo en fecha 06-04-2011, 07:50 A.M, por tanto se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor….”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 31º del Ministerio Público:
• De lo que se desprende de las actas policiales, de fecha 06/04/2011, suscrita por el funcionario Agente GARCIA CASADIEGO ANGEL RAFAEL, adscrito a la Policía Municipal de Valencia, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 03 .).
• Del acta, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido (folio 05), la cual se aprecia conjuntamente con su testimonio ante el tribunal.
Este tribunal considera, se encuentra acreditada la calificación imputada de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano YOJAYDER FERNANDO PÉREZ MENDOZA es autor (es) o participe (s) de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, aplicando lo dispuesto en el artículo 253 del COPP, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) ): YOJAYDER FERNANDO PÉREZ MENDOZA de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para recibir orientación, de concordancia con el artículo 256 ordinales 2º, 3º, 9º del C.O.P.P; es decir: Constitución de custodia, habiéndose concretado en la audiencia de presentación, tal como quedo asentado en acta, Presentaciones cada 15 días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y estar atento a cualquier llamado durante la investigación, por parte del Tribunal, así mismo documentarse respecto al contenido de la Ley, constituyéndose en agente multiplicador.
QUINTO: Se les imponen al imputado, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: Prohibición de acudir a ningún lugar donde se encuentre la víctima y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: CARMEN JOHANNY DE LOS ANGELES SÁNCHEZ AVILA, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, vale decir: Acudir ante el Equipo Inter disciplinario.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano : YOJAYDER FERNANDO PÉREZ MENDOZA de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 2º,3º y 9º del COPP, en relación con los artículos 92.7 y 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.