REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de abril de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000414
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: CARLOS GUILLERMO OCHOA, venezolano, natural de valencia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 21-05-1991, titular de la cedula N° 20.164.939, residenciado en: Barrio Atlas, calle 90-91, casa Nº 90-5, estado Carabobo; hijo de: Isnael Hernández y Jesús Silva, profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: primer año.
.FISCALIA: 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA.
VÍCTIMA:. DENIS MILA GROS HERNANDEZ GUEVARA
DEFENSA: JUANA CAMACHO (Público)
DECISIÓN:
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta misma fecha 06-04-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA

El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:

De acuerdo a las actas policiales de fecha 04-04-2011:
“en fecha 04-04-11 siendo las 06:00 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje el funcionario Francisco Rodríguez en compañía del funcionario salvador Polisano a bordo de la unidad radio patrulla RP-4-599, en la urb. Los caobos cuando recibieron llamada radiofónica que se presentaran en la sede y una vez en la misma manifestaron que se presento una ciudadana quien se identifico como Didnis Milagros Hernández quien manifestó de haber sido agredida verbalmente y violentamente por su sobrino Carlos Guillermo Ochoa en casa de la madre de la ciudadana, ubicada en el barrio Atlas, calle 90-91 casa Nº 90-5, presentaba leves heridas en ambas manos a la altura de la muñeca, motivo por el cual se dirigieron a la dirección antes mencionada en compañía de la presunta víctima y una vez en la dirección le informaron que el ciudadano no se encontraba, debido a ello dieron un recorrido por el lugar, luego pasaron nuevamente por la calle de la residencia de la madre de la ciudadana y la misma identifico a un ciudadano que se desplazaba por la referida avenida como el presunto agresor, detuvieron la unidad, se le hizo una revisión corporal no encontrándole nada de interés crimina listico y se le impusieron sus derechos.

Acta de entrevista, 04-04-2011, tomada a la Víctima:” …4:30 de la tarde,…..escuchando música cuando mi sobrino Carlos Ochoa estaba arreglando una bicicleta y de pronto empezó a discutir con mi otros sobrino….mi hermana se puso a hablar con Carlos, pero él se tornó agresivo y violento, a decirnos vulgaridades y me dio una patada en el pecho, me caí al piso, me empezó a dar patadas, por todos lados mientras estaba en el piso, mi hermana y mi mamá intentan detenerlo, que fue cuando pude pararme, él salió a la calle y desde allí me decía `Puta, maldita Perra, sapa, te voy a reventar` salí a la calle por otra puerta y cuando él me vio me dio otra patada, esta vez en la cara y siguió diciéndome vulgaridades…”

La Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el Artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley especial en concordancia con las contenidas en el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P. Las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 5º y 6º. Se continué por el procedimiento especial, se decrete la flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público.

El ciudadano CARLOS GUILLERMO OCHOA, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “yo no le hice nada a ella si me hizo a mi es todo”.
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra la defensa quien expone: “me opongo al artículo 92 ordinal 7 de la ley y solicito un reconocimiento médico para mi defendido, es todo”.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: CARLOS GUILLERMO OCHOA HERNANDEZ, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 04-04-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 04-04-2011, POSTERIOR 07:00 PM, motivado a denuncia interpuesta por la víctima en la misma fecha 04-04-2011, 6:45 p.m oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 04-04-2011, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.

SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en: Acta Policial que deja constancia de las circunstancia que motivaron la detención material, del contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, e Informe Médico, cuyo original tuvo a su vista la Jueza , copia del mismo inserto al folio 06, que se aprecia de conformidad con el artículo 35 de la ley especial, constituyen indicios que permitan subsumir el comportamiento presuntamente ejecutado por el imputado, respecto a los tipos penales de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA ( ART 42 Y 39 Ley especial), que le fuera formalmente imputado por ante esta jurisdicción, cuyos verbos rectores, se encuentran verificados con los elementos de convicción presentados.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º, aplicando lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS GUILLERMO OCHOA HERNANDEZ y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 3º del COPP , vale decir: Presentaciones ante la oficina de alguacilazgo cada 45 días, en relación a lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley especial, vale decir: acudir ante el Equipo Interdisciplinario para recibir orientación.

QUINTO: Se le imponen al ciudadano: CARLOS GUILLERMO OCHOA HERNANDEZ, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º Prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la ciudadana: DENIS MILAGROS HERNANDEZ GUEVARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.

DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: CARLOS GUILLERMO OCHOA HERNANDEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3º del COPP y art 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medida de protección a favor de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley especial de la materia.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.