REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de abril de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000413
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JORDAN ANTONY LOPEZ LISCANO, venezolano, natural de valencia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-1990, titular de la cedula N° indocumentado, residenciado en: calle Aragua con Av. Bolívar, sector 3 de Fundación Cap, estado Carabobo; hijo de: Mercedes Liscano y Luis López, profesión u oficio: ayudante de Albañil, grado de instrucción: primer año,
.FISCALIA: 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ACTOS LASCIVOS.
VÍCTIMA: MERILYN ADRIANA FLORES COLMENARES
DEFENSA: JUANA CAMACHO (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en los artículos 246 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 06-04-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:
De acuerdo a las actas policiales de fecha 04-04-2011:
“ en fecha 04-04-11 siendo las 15:15 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje el funcionario Brito Frank en compañía de los funcionarios Jesús medina, Cesar Aguilar, cala Moisés y Briseño Wilmer a bordo de la unidad radio patrulla RP-4-610, haciendo recorrido de patrullaje cuando recibieron llamada radiofónica de la centralista de Fundación Cap indicando que en esa estación se encontraba una ciudadana quien había manifestado que en horas de la mañana había sido víctima de actos lascivos por parte de un ciudadano que entro en su residencia y que ella sabe donde se encuentra y al llegar a la sede se entrevistaron con una ciudadana Merilyn Flores quien indico que un ciudadano de piel morena, aproximadamente de 1.70, de 18 años aproximadamente entro a las 11:00 am a la residencia de su padre ubicada en el sector tres de fundación Cap, ella se encontraba en compañía de su progenitora de nombre Soraida Cotua y una vez en la casa el ciudadano las metió a ella y a su mama en la habitaciones de la casa y les pedía dinero o alguna prende de valor pero ella no tenían nada que darle en vista de ello le saco un anillo de color amarillo y unos dijes a los fines de que se fuera y el presunto agresor le indico a la ciudadana Merilyn Flores le pidió que buscara algo para amarra a su progenitora y una vez que estaba amarrada la saco para la sala y le dijo que se desnudara y comienza a besarla en el área de la cara, la boca, el cuello, los senos y empieza a tocarle todas las partes intimas, en vista de la situación que narro la presunta víctima, se trasladaron con la ciudadanas al lugar donde ellas tenían ubicado al presunto ciudadano quien cometió actos lascivos en su persona y al llegar se encontraron con un aproximado de 12 vecinos gritando hacia adentro de la casa donde la ciudadana indicaba que se encontraba el presunto agresor, una vez allí le hicieron llamado saliendo hacia la parte de afuera un ciudadano quien la victima lo identifico como el presunto agresor seguidamente se realizo la aprehensión del mismo a quien se le hizo una revisión corporal no encontrándole nada de interés crimina listico y se le leyeron sus derechos.
La víctima MERILYN FLORES COLMENARES, en su acta de entrevista, señaló:
“…de repente entró un sujeto por la puerta delantera que da hacía la calle y cerró la puerta, en ese momento….. Ingreso a la casa mi mamá….el sujeto le dice a mi madre que no grite y que cierre la puerta indicándonos a las dos que nos metiéramos al cuarto, en ese momento nos empezó a pedir dinero preguntándonos si no teníamos para darle algo así se sea valor…. Yo comienzo a buscar algo para que el sujeto se lo llevara para que nos dejara tranquila le busque un anillo de color amarillo y dos dijes de color amarillo se los día con la finalidad que se fuera y no nos hiciera nada, el sujeto agarro y se los metió en el bolsillo…. Me paso para una sala indicándome que me quitara toda la ropa hay me acostó en el mueble yo intente gritar pero me dijo que estaba armado que si gritaba me mataría es cuando comienza a besarme por la boca la cara el cuello y todas mis partes intinas, en ese momento le dije que no me hiciera nada ya que yo tenía la menstruación, pero igual siguió besándome, yo trataba de sacarle conversación con la finalidad que llegara mi hermano, es cuando me dice que me callara y que le mamara el pene agarrándome la mano y llevándomela el mismo hacia su pene y poniéndome a masturbarlo hay yo comencé a llorar y me dijo que me volteara que si no teníamos dinero que le pagara con sexo, acto seguido se me montó en el abdomen colocándome su pene entre mis seños masturbándose con mucha fuerza es cuando eyacula entre mis senos, mi cuello y si no quito la cara me cae en mi rostro semen del sujeto…”
Acta de entrevista a la madre de la víctima SORAIDA COTUA (folio 06)
La Fiscal califico la acción como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Solicito se le Decrete MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se continué por el procedimiento especial, se decrete la flagrancia
El ciudadano: JORDAN ANTONY LOPEZ LISCANO,, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifiesta: “ yo iba pasando por la calle y ella me llama y me dice que pase y yo paso y le digo ahí está tu mama y ella me dice que no y cuando dentro esta su mama y ella le dice a la mama te metes al cuarto y la mama se mete y ella se sienta en el mueble y me dice vamos a tener relaciones y yo le digo que no y ella me dice que no sea gafo y que no lo hacemos por delate porque tengo la regla vamos hacerlo por lo seno y en eso llega el hermano y ella me dice que si le digo que se vaya y yo le dije que no sé y ella me dijo sal corriendo y yo salí corriendo es todo”.
La defensa quien expone: “invoco la presunción de inocencia en virtud de lo manifestado del mismo así o que se desprende de las acta y el informe médico no arroja que haya violencia física así como se encontraba presente otra personas y esta defensa llama la atención que dos personas fueron sometidas por mi representado sin que el mismo estuviera armado, es por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad y insto a la fiscalía a que siga con la investigación es todo”.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JORDAN ANTONY LÓPEZ LISCANO, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 04-04-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 04-04-2011, POSTERIOR 3:30 PM, motivado a denuncia interpuesta por la víctima en la misma fecha 04-04-2011, oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 04-04-2011, 11:00 A.M, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en: Acta Policial que deja constancia de las circunstancia que motivaron la detención material, del contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, así como de la testigo presencial, Planilla de registro de cadena de Custodia de las prendas de vestir, que para el momento cargaba la víctima y que fueran colectada para ser pro¡cesada como evidencia, constituyen indicios que permitan subsumir el comportamiento presuntamente ejecutado por el imputado, respecto al tipo penal de ACTOS LASCIVOS( ART 45 Ley especial), que le fuera formalmente imputado por ante esta jurisdicción, cuyos verbos rectores, se encuentran verificados con los elementos de convicción presentados.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1, 2 Y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, por establecer dicho tipo penal en su límite máximo 05 años , resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JORDAN ANTONY LÓPEZ LISCANO y en consecuencia se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos concurrentes del artículo 250 y 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la afectación generada a la víctima a quien se constriño a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad y por exceder la pena de tres años en su límite máximo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 253 del COPP.
QUINTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la ciudadana: MERILYN ADRIANA FLORES COLMENARES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: JORDAN ANTONY LOPEZ LISCANO, Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del COPP, por lo que se ordenó su ingreso al Internado Judicial de Carabobo, con sede en el Municipio Libertador del estado Carabobo
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.