REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de abril de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000412
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: LENIN EMIRO UZCATEGUI, venezolano, natural de caracas Dtto capital, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 17-12-1965, titular de la cedula N° 8.033.042, residenciado en: Urb. Billa Florida, sector 19, Av. 2, casa Nº 19-39, estado Carabobo; hijo de: Avilio Uzcategui y Carmen García, profesión u oficio: técnico superior en informática.
.FISCALIA: 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA.
VÍCTIMA: LEUDY GIOVANNA LÓPEZ MÉDINA
DEFENSA: OLIRAMNEY HERNANDEZ (Privado)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta misma fecha 06-04-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:
De acuerdo a las actas policiales de fecha 04-04-2011:
“en fecha 04-04-11 siendo las 06:50 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje el funcionario Luis Aguilar en compañía de la funcionaria Jonailys Córdova a bordo de la unidad moto 432, cerca de la bomba Paramacay ubicada en la Av. Universidad diagonal al centro comercial la Granja del Municipio Naguanagua, había una manifestación de choferes de taxis la cual trajo como consecuencia una tranca vehicular por lo que se bajaron de la moto y trataron de descongestionar el tráfico de la zona cuando visualizaron a una ciudadana la cual posteriormente quedo identificada como Leiudy Lopez, cerca de un ciudadano de estatura baja y contextura gruesa, cuando se percataron el ciudadano ante descrito se acercaba cada vez más a la ciudadana, se acercaron porque al parecer pasaba algo cuando se acercaron y el ciudadano quien quedo identificado como Emiro Uzcategui, alzo su mano y con un movimiento brusco golpeo el rostro de la ciudadana por lo que comenzaron a corres hasta el lugar, mi compañera alejo a la ciudadana para evitar que nuevamente fuera golpeada, procedieron a comunicar lo sucedido a la central quien ordeno el traslado de todo el procedimiento al despacho con apoyo de la unidad radio patrullera numero 22 la cual estaba en las adyacencias del lugar, le indicaron al ciudadano que exhibiera todo lo que tuviera en su bolsillo, el cual se rehusó, por lo que de inmediato le hicieron una revisión corporal, no encontrándole nada de interés crimina listico y se le impusieron sus derechos.
La Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley especial en concordancia con las contenidas en el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P. Las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 5º y 6º. Se continué por el procedimiento especial, se decrete la flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público.
Acto seguido el Juez ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien se identifica como Leidy López, titular de la cédula de identidad Nº 11.991.642, quien expone: “ iba saliendo de la bomba con mis hijo de 5 años y había una manifestación y como a las 06:45 pm y nos desviaron los mismo funcionarios porque estaba cerrando, el señor me dio un toquecito y me bajo del carro no podemos pasar los dos por l mismo lugar y él se baja y me dice que coño e la madre te pasa pedazo de puta y yo le digo que le pasa y él me da un golpe en la cara y de verdad no vi mas y mi hijo se pone a llorar y costo más de medio hora para esposarlo y el policía le dijo te vi lo que hiciste es todo.
El ciudadano LENIN EMIRO UZCATEGUI, impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “ yo estaba en la bomba y yo venía sentido hacia valencia en vista que estaba trancado y viene una camioneta 4X4 y yo veo el espacio para pasar y ella dice que yo colisione su carro es mentira yo me entero que mi carro esta colisionado es después y ella dice que yo me baje del carro y eso es mentira ella fue la que se bajo y dijo un poco de grosería y me lanzo un manotazo y en seguida que me bajo del carro y ella pone las dos manos sobre el pecho y yo lo que hice fue maniobrar y ella dice que yo le dije es grosería eso es mentira y yo le dije a los policías que el agredido soy yo y ella sin mediar palabra no se con aire de superioridad ella me dijo no sabes con quien te has metido, que me va a matar, que nunca iba ver la luz del sol, nos dice los vamos a llevar al comando para que arregle las cosa y uno de ellos me dicen que si tenía inconveniente de pedirle disculpa y yo le dije que sí y a mí me llevaron esposados y de una vez que llegamos me metieron al calabozo de verdad yo rechazo todo lo que ella dice, de verdad que ella fue la que dijo grosería es todo”.
Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra la defensa quien expone: “la defensa niega la solicitud de la fiscalía por lo que solicito la libertad plena no se puede tomar como flagrancia por que los policías se encontraba lejos de los hechos, no pueden hacer ninguna detención, solicito se anulen las actas procesales, conforme al art. 197 del Código Orgánico Procesal Penal. Art. 61 del Código Penal, solicito la libertad plena, es todo”.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: LENIN EMIRO UZCATEGUI GARCIA, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 04-04-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 04-04-2011, POSTERIOR 08:50 PM, motivado a denuncia interpuesta por la víctima en la misma fecha 04-04-2011, oportunidad en la que señalara que el hecho ocurrió el 04-04-2011, 06:50 P.M, por tanto, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en: Acta Policial que deja constancia de las circunstancia que motivaron la detención material, del contenido del acta de entrevista tomada a la víctima (FOLIO 05), aunado a su testimonio en audiencia, e Informe Médico, cuyo original se tuvo a la vista y copia al folio 07, el cual se aprecia conforme a lo previsto en el artículo 35 de la ley especial y de acuerdo a la inmediación esta jueza igualmente aplica el artículo 91 Parágrafo Primero de la ley especial, así mismo con el acta de entrevista al inspector Giovanny Matos (folio 06), constituyen indicios que permitan subsumir el comportamiento presuntamente ejecutado por el imputado, respecto al tipo penal de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA ( ART 42 y 39 Ley especial), que le fuera formalmente imputado por ante esta jurisdicción, cuyos verbos rectores, se encuentran verificados con los elementos de convicción presentados.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º, aplicando lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LENIN EMIRO UZCATEGUI GARCIA y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 3º del COPP , vale decir: Presentaciones ante la oficina de alguacilazgo cada 45 días, en relación a lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley especial, vale decir: acudir ante el Equipo Interdisciplinario para recibir orientación.
QUINTO: Se le imponen al ciudadano: LENIN EMIRO UZCATEGUI, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º Prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la ciudadana: LEUDY GIOVANNA LÓPEZ MEDINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: LENIN EMIRO UZCATEGUI GARCIA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3º del COPP y art 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medida de protección a favor de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley especial de la materia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.