REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de abril de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000431
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: EXON JOSE MARVEZ PAEZ, venezolano, natural de San Carlos estado Carabobo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 03-12-1990, titular de la cedula N° 19.129.800, residenciado en: Barrio Esequiel Zamora, calle por el tanque, casa Nº 27º, Municipio Libertador, estado Carabobo; a una cuadra de la Bodega la gran fe, hijo de: Elsa Marvez y padre desconocido, profesión u oficio: comerciante, grado de instrucción 1er año.
.FISCALIA: 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
VÍCTIMA:. Adolescente de 17 años , cuya identidad se omite conforme art 65 LOPNNA.
DEFENSA: ROBERTO CORDERO (Privado)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta misma fecha 10-04-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA

El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:

De acuerdo a las actas policiales de fecha 08-04-2011:
“Siendo las 10:30 horas de la noche del día 08-04-2011 encontrándose los funcionarios s/2. Salgado Alvarez Y S/2 Ortiz Manuel en cumplimiento de los servicios de seguridad ciudadana en el marco del dispositivo bicentenario de seguridad (dibise) en atención a denuncia interpuesta por la ciudadana Angely Ereina Sandoval Torres, menor de edad de diecisiete años, en estado de gravidez, de profesión u oficio comerciante informal, estado civil soltera, quien fue objeto de presunto maltrato a la mujer (violencia de género), por parte de su pareja o concubino, por lo cual procedimos a salir de comisión en vehículo militar marca toyota, placas gn-1813, con destino a la urbanización popular Ezequiel Zamora en compañía de la ciudadana denunciante la cual señalo a un ciudadano que se encontraba de manera transeúnte en la vía publica, de contextura delgada, de tez morena, quien vestía un suéter gris con anaranjado, una bermuda de color beige y unos zapatos negros y rojos, el mismo se encontraba solo, por lo cual procedimos a solicitarle la cédula de identidad laminada al ciudadano quien manifestó ser y llamarse Exon José Marvez Paez titular de la cédula de identidad v-19.129.800, posteriormente se le efectuó un cacheo corporal al ciudadano solicitándole que sacara todas sus pertenencias que tenía en los bolsillos amparados en el artículo 205 del código orgánico procesal penal y se procedió a la lectura del artículo 125 del código orgánico procesal penal (derechos del imputado) seguidamente se realizo llamada ante el sistema de información policial (sipol) donde fuimos atendidos por el sm/3 molina José, quien se encuentra de servicio en referido sistema, informando que el ciudadano Exon José Marvez Páez, titular de la cédula de identidad nro. 19.129.800, no presenta prontuario policial.

La Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 7 de la Ley especial en concordancia con las contenidas en el articulo 256 ordinal 3 y 9 del C.O.P.P. Las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 5º y 6º. Se continué por el procedimiento especial, se decrete la flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía 31 del Ministerio Público.

El ciudadano EXON JOSE MARVEZ PAEZ, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teléfono: 0424.4460416 (amigo Virgilio Orea), a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “me acojo al precepto constitucional es todo”.
El Defensor, quien expone: “me adhiero a la solicitud fiscal y solicitud que ambas partes sean remitidos a ayuda psicológica y rechazo lo que dice la victima que mi representado le ha pegado anteriormente es todo”.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: EXON JOSE MARVEZ PAEZ, , en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 08-04-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 08-04-2011, motivado a denuncia interpuesta por la víctima en la misma fecha 08-04-2011, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.

SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en: Acta Policial que deja constancia de las circunstancia que motivaron la detención material, del contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, en la que se leyó la descripción efectuada por la misma respecto al comportamiento violento del presunto agresor, así mismo entrevista tomada a Adolescente testigo presencial del hecho, de cuyo contenido se extrae corrobora lo señalado por la víctima e Informe Médico, que evidencia lesión a nivel del rostro y que se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la materia, constituyen indicios que permitan subsumir el comportamiento presuntamente ejecutado por el imputado, respecto al tipo penal de VIOLENCIA FISICA ( ART 42 Ley especial), que le fuera formalmente imputado por ante esta jurisdicción, cuyos verbos rectores, se encuentran verificados con los elementos de convicción presentados.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º, aplicando lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EXON JOSE MARVEZ PAEZ, y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 3º y 9º del COPP , vale decir: Presentaciones ante la oficina de alguacilazgo cada 45 días, debiendo estar atento a los llamados que realice el Tribunal y documentarse respecto al contenido de la ley especial de la materia, tratarse a nivel psicológico para evitar incurra nuevamente en comportamiento violentos, en relación a lo dispuesto en el artículo 92 ordinales 7 de la Ley especial, vale decir: acudir ante el Equipo Interdisciplinario para recibir orientación.

QUINTO: Se le imponen al ciudadano: EDINSON JOHAN BERRIS SIVIRA, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, toda vez que se tuvo información que la adolescente víctima vive en la casa de la madre del imputado.

SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la Adolescente víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.

DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: EXON JOSE MARVEZ PAEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3º y 9º del COPP y art 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medida de protección a favor de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinal 6º de la Ley especial de la materia.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 22º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.