REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 9 de Abril de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000427

JUEZA TEMPORAL: Abg. MARLENE MENDOZA
FISCAL: 31° Abg. Kelly Noguera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: CARLOS GONZALEZ
DELITO (S):. VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
DEFENSA: Abg. Hada Depablos
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 31º (A) del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según de lo que se desprende de acta policial leídas en la audiencia: En fecha ocho de abril de dos mil once siendo las 11:4-5 horas de la mañana, compareció por ante este despacho policial el funcionario Policial Agente (PC) Sin Placa GONZÁLEZ BARRETO JAVIER ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad V-18.858.398, adscrito a esta Comisaría, quien de conformidad con (o establecido en los Artículos 111, 112, 113 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal y 14 y 15 de la Ley Orgánica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: En esta misma fecha, me encontraba de servicio en ejercicio de mis funciones como Comandante de la Unidad Rp-4-613 acompañado como Conductor del Cabo Primero (PC) 2836 PINTO GONZÁLEZ ALEXANDER ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.113.958, realizamos labores de patrullaje, a eso de las 11:00 horas de la mañana, recibimos llamado radio fónico de nuestro comando, se nos ordenaba presentarnos a esa dependencia para prestarle colaboración a una ciudadana que presuntamente había sido victima de violencia familiar, de manera inmediata realizamos tal fin, al llegar, se encontraba una persona de sexo femenino, nos entrevistamos con la misma, se identifico como: GONZÁLEZ EMILIANA, dijo que el día de ayer Jueves 07/04/2011 en horas de la noche fue víctima de una agresión física por parte de su hijo de nombre Carlos González, quien cada vez que está bajo los efectos de! alcohol se torna agresivo, conducta que mantenía el día hoy y para evitar males mayores, solicitaba nuestra colaboración, terminado lo dicho Dar la informante la acompañamos a su residencia ubicada en el Barrio Impacto I, Calle Raúl Leonis, llegamos allí a eso de las 11:20 horas de la mañana, logrando observar en la parte externa del inmueble a un ciudadano, quien fue señalado por parte de la antes identificada de ser su agresor nos acercamos al mismo, le informamos los hechos que se le imputan, le preguntamos que sí poseía en su poder algún objeto o sustancia que pudiese ser tomado por nosotros como elemento de interés criminalístico. se le realizaría una revisión corporal, dijo no poseer nada, no se le incauta objeto alguno. Seguidamente se le leen sus derechos contemplados en el artículo 125 del COPP. se embarca en la Unidad Radio Patrullera y es conducido a nuestro comando. Acto seguido expuso la victima: Emiliana González, titular de la cedula de identidad N° 7.133.030, quien expuso: ..”el se guindo a pelear con la hermana y yo me metí a desapartarlo y me empujaron y caí y el saco el pie y me medio golpeo por la nariz, nos acostamos todo y al día siguiente el se paro hablando solo y entonces el y la hermana volvieron a pelear y yo le decía que se quedara quieto y el me tiraba manotones y yo se los atajabas y mi hija me llama y salgo agarrar el teléfono y me dice que paso y le dije que estaba agarrándolos y ella me dijo ya voy para aya y ella fue la que llamo a la policía es todo.” Acto seguido se identificó al imputado : CARLOS GONZALEZ, venezolano, natural de valencia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 14-06-1974, titular de la cedula N° 13.470.843, residenciado en: Barrio el Impacto I, calle Raúl Leoni, casa Nº 29, Bella Vista, Valencia, estado Carabobo; hijo de: Emiliana González y José Bermúdez, profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: 6to grado, teléfono: no tiene y expuso: me acojo al precepto constitucional es todo”. Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra a la defensa Publica y expuso: “invoco el principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 49 ordinal 2 constitucional en concordancia con el artículo 8 del C.O.P.P., solicito que se decrete una medida menos gravosa y se remita a ambas partes al equipo multidisciplinario, es todo”. Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de esta misma fecha de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 08-04-2011, suscrita por los funcionarios actuantes; del acta de entrevista realizada a la víctima que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano: CARLOS GONZALEZ, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí decide, considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano CARLOS GONZALEZ, el día 08-04-2011, fue detenido por funcionarios policiales, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima ciudadana: Emiliana González, tal como se evidencia del acta policial, y de la denuncia realizada por la víctima en la fecha antes indicadas, la cual consta en las actuaciones.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, Abg. Abg. Kelly Noguera, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: CARLOS GONZALEZ, una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 92 ordinales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario, en concordancia con las contenida en el articulo 256 ordinal 3 y 9 del C.O.P.P es decir presentación cada 30 días por ante la oficia del alguacilazgo, la prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefaciente y psicotrópicas ni acudir a lugares donde la expidan. Se impuso de las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida inmediata del hogar en común, no acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar y la obligación de inscribir en una institución de alcohólicos Anónimos en el cual debe consignar en un lapso no menor de 15 la constancia de inscripción. Se ordena la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Y así se DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano CARLOS GONZALEZ, plenamente identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo256 ordinal 3 y 9 del Codigo Organico Procesal Penal, Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.