REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 8 de abril de 2011
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2011-000422

JUEZATEMPORAL: Abg. MARLENE MENDOZA

FISCAL: 31. Abg. María Elena Páez del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

IMPUTADO: MIGUEL LUIS GARIBAY LAJO.

DELITO (S):. VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

DEFENSORA Pública Abg. Ada Depablos.

DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 31º (A) del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según de lo que se desprende de acta policial leídas en la audiencia: “…en fecha 06-04-11 siendo las 08:00 horas de la noche encontrándose en labores de patrullaje el funcionario Albert Ortega en compañía del funcionario William José Felipe a bordo de la unidad radio patrulla signada con el numero 044, cuando se desplazaban por la Av. Intercomunal Don Julio Centeno específicamente por el semáforo de la Urb. El remanso cuando recibieron llamada radiofónica de la centralista de guardia donde se ordenaba que se trasladaran a la Urb. El Remanso, lote 20, ya que en el lugar se encontraba presuntamente un ciudadano agrediendo física y verbalmente a su cónyuge según denuncia recibida vía telefónica de parte de una ciudadana quien no se quiso identificar y se trasladaron al lugar y una vez en el sitio fueron abordad por una ciudadana quien manifestó que minutos ante su conyugue la había maltratado física y verbalmente, señalando al ciudadano agresor, en vista de lo antes expuesto procedieron a la aprehensión del ciudadano no sin antes de imponerlo de sus derechos, de los hechos anteriormente narrado.”.. Acto seguido expuso la victima NELLY CRISTINA QUEZADA, titular de la cédula de identidad Nº 23.230.476, quien expuso: “yo llego a la casa de hacer mucha diligencia y el llego y saludo después el saco la carro del carro y le dije vas salir y él me dijo que si y yo le dije que tengo que llevar a mi hermana y él me dijo que él iba a salir y yo le dije que no se puede llevar el carro y el ingreso al carro y como el carro tiene una falla eléctrica y el salió y arreglo el carro y yo le saque la llave y Salí corriendo par a la casa y él se me pega detrás y mi hermana empieza a gritar y él me agarro por el cuello y me lanzo al piso es todo.” Acto seguido se identificó al imputado MIGUEL LUIS GARIBAY LAJO, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de declarar y expuso: “…yo salgo de mi trabajo y me dirijo e taxi hacia la casa y saludo yo con mi esposo tenemos varios días que solo nos tratamos de buenos días porque yo me quiero divorciar y yo saludo a los que están presente y me dirijo hacia arriba y deposito todo lo que tenia y salgo porque tenía que ir para la esmeralda a cobrar un dinero y ella me dice que si vas a salir con el carro con mis hijos y yo le dijo que tengo que ir a cobrar un dinero y yo le dije que yo necesitaba el carro y ella me dijo que me fuera en camioneta y yo le dije que necesito el carro y ella me dijo tengo que llevar a mi hermana y yo le dije dile a tu hermana que se vaya en camioneta no seas justa y yo le dije yo voy y vengo y ella me dijo que no y yo me monto en el carro y el carro no prende y después empezamos a forcejear por las llaves del carro y ella me empieza agredir dentro del carro y ella me sigue insistiendo que no y ella empieza a arañar y a golpear y ella arranca el suiche y sale y yo de tanto golpe que me dio yo la agarro y la abrazo y los dos nos fuimos para el piso y yo la veo en el piso y me paro y viene mi hijo y me ofende y me golpea t me dice que me fuera y empezaron a patearme y me quede afuera y sale mi hijo y me dice te vas papá yo me quede afrontar lo que venía por que se que hice uso excesivo de la fuerza es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública quien expuso: “me acojo a los solicitado por el Ministerio publico a los fines de evitar daños posteriores y que ambos sean remitidos al equipo multidisciplinario es todo”. Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados Dictada en esta misma fecha de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 06-04-2011, suscrita por los funcionario Albert Ortega y del funcionario William José Felipe, en el cual se desprende que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano MIGUEL LUIS GARIBAY LAJO, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí decide, considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito en flagrante. toda vez que el ciudadano MIGUEL LUIS GARIBAY LAJO, el día 06 de Abril de los corrientes, fue detenido por funcionarios policiales cuando acababa de cometer las agresiones en contra de la victima ciudadana Nelly Cristina Quezada de Garibay, tal como se evidencia del acta policial, y de la denuncia realizada por la víctima en fecha 06-04-2011, que constan en el presente asunto.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.
SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público Abg. María Elena Páez, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano MIGUEL LUIS GARIBAY LAJO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado MIGUEL LUIS GARIBAY LAJO, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario, en concordancia con las contenida en el articulo 256 ordinales 3, 4 y 9 del C.O.P.P es decir presentación cada 15 días por ante la oficia del alguacilazgo y la prohibición de salir del país y la obligación de adquirir la ley e instruirse de la misma. Las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida inmediata del hogar en común, no acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordeno la comparecencia ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, tanto para el imputado como para la victima. Y así se DECIDE.


DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETO a favor del ciudadano MIGUEL LUIS GARIBAY LAJO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD con el artículo 92 ordinales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y las contenida en el articulo 256 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y Las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.