REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 29 de Abril de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000468
JUEZA TEMPORAL: MARLENE COROMOTO MENDOZA SANCHEZ
FISCAL del Ministerio Publico: Abg. Francisca Ojeda
VICTIMA: VALLES DE MEJIA MARIA BEATRIZ
IMPUTADO NELSON KENDENZOL MEJIA VARGAS, de 28 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V 15.865.452, nacido en Maracay Edo. Aragua, fecha de nacimiento: 07/09/1982, de profesión u oficio: mecánico, hijo de Ángel Hidalgo e Irma Vargas, residenciado en el Barrio San Luis, calle Juan Borges, casa Nº 17, Maracay Edo Aragua.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
Defensora Publica. Abg. Hadas Depablos
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 30 del Ministerio Público, le atribuye a el imputado la precalificación por el delito VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según de lo que se desprende de acta policial leídas en la audiencia: …”en fecha 21/04/2011, por el funcionario Gustavo Olivares, adscrito a la Delegación Estadal Aragua/ Sub Delegación Caña de Azúcar, CICPC Aragua, mediante la cual dejo constancia que en esa misma fecha continuo con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con el Nº I-685.746, y trasladándose en compañía del funcionario Martin Torrealba y de la ciudadana VALLES DE MEJIA MARIA BEATRIZ, se dirigieron al barrio Rio Blanco, avenida principal, numero 4, de la ciudad de Maracay estado Aragua, a los fines de lograr la ubicación del ciudadano NELSON KENDENZOL MEJIA VARGAS, pareja de la denunciante, una vez estando en el sector antes en referencia, la ciudadana acompañante les permitió el libre acceso a la residencia, indicando el lugar exacto donde se suscitaron los hechos de violencia sobre su persona, donde se procedió a hacer efectiva inspección técnico policial, estando en dicha residencia, fueron abordados por el ciudadano antes en referencia quien se encontraba en uno de los cuartos, se le informo de sus derechos consagrados en el artículo 49 de nuestra Carta magna y en el artículo 125 del COPP, quedando identificado como MEJIA VARGAS NELSON. Asimismo en acta de denuncia presentada ante la mencionada delegación, la ciudadana víctima, ciudadana: VALLES DE MEJIA MARIA BEATRIZ, manifestó que compareció ante dicha oficina a los fines de denunciar que el día miércoles 20/04/2011 como a las 10:30 horas de la noche, cuando venía con su hijo de 8 meses en compañía de su esposo de nombre Nelson Mejia, y de su amigo Gustavo, a bordo de un vehículo por la Autopista Regional del centro al frente del C.C Metrópolis, con sentido Valencia-Maracay, su esposo perdió el equilibrio del vehículo donde andaba y se monto sobre una isla, dañando el rin del vehículo, en ese momento como estaba demasiado ebrio, se bajo del mismo y la empezó a gritar, también la insulto, diciéndole palabras obscenas hasta que se le fue encima y la golpeo en el rostro, diciéndole que la había chocado por su culpa, como pudo ella se defendió y le lanzo un botellazo, a los minutos cuando su amigo los separo, y ya se había calmado llego una grúa y los remolco hasta el Barrio San Luis, donde vive su amigo Gustavo, donde dejaron el vehículo, luego se fueron a su casa y al llegar empezó a gritarla diciéndole varias groserías, y luego se fue a casa de su mamá, es todo. Se deja constancia que dicha declinatoria proveniente de la Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, fue participada en las instalaciones del palacio de justicia de valencia, finalizando la guardia correspondiente de este despacho en fecha 24/04/2011. Por lo anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.. es todo. La Fiscal Ministerio publico solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numeral 1º y 7° de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6°, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º y 9º, se continué por el procedimiento especial, se decrete la flagrancia y remita las actuaciones a la fiscalía, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima VALLES DE MEJIA MARIA BEATRIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.444.897, quien expuso: “Yo hice la denuncia, venia un poco ebrio, perdió el equilibrio del caucho, exploto un caucho, discutimos, le caí a golpes, me baje del carro y comenzamos a discutir, nos fuimos a las manos, el intento detenerme, perdí el equilibrio y salí rodando hacia abajo, las lesiones fue a raíz de la caída, es todo”. Acto seguido se impuso a el NELSON KENDENZOL MEJIA VARGAS, de 28 años de edad, Cl N° V 15.865.452, nacido en Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento: 07/09/1982, de profesión u oficio: mecánico, hijo de Ángel Hidalgo y Irma Vargas, residenciarse en Barrio San Luis, calle Juan Borges, casa Nº 17, Maracay estado Aragua, Teléfono: 0243-2355124; del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de no declarar y expuso: “ lo que dice ella es verdad, lo único que hice fue detenerla, solo la insulte, no la golpee, ella se cayó y se dio con la defensa del hombrillo, solo discutimos por haber explotado el caucho, es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora quien expuso:…” Esta defensa solicita la libertad sin restricciones a mi defendido, en virtud de lo manifestado por la victima en sala, es todo. Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 25-04-2011. PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar que el presente asunto se recibe con motivo de una Declinatoria de Competencia emanada del Circuito Judicial Penal del Edo Aragua, siendo que en fecha 23-04-2011 la Jueza Camerys Materano Medina, en su condición de Jueza de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Edo Aragua, se declaro incompetente por el Territorio para conocer del asunto, todo de conformidad, con lo previsto en el articulo 57 en relación con el artículo 61, ambos concatenados con el articulo 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal .En fecha 25 de Abril de los corrientes este tribunal tuvo conocimiento del presente asunto. Ahora bien, una vez revisado el mismo, este tribunal observa, que consta al folio nueve (09) acta de investigación penal, suscrita por el funcionario Gustavo olivares adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística Sub Delegación Caña de Azúcar. Consta a los folios dos (02), tres (03) y vto; declaración de la victima ciudadana: Valles de Mejías María Beatriz. Consta al folio siete (07) grafica de la víctima. Consta al folio ocho (08) informe médico de la victima; mediante el cual se desprende que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano: NELSON KENDENZOL MEJIA VARGAS, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor. En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí decide considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano: NELSON KENDENZOL MEJIA VARGAS, el día 21-04-2011, fue detenido con motivo de cometer las agresiones en contra de la victima ciudadana: VALLES DE MEJIA MARIA BEATRIZ, tal como se evidencia del acta policial, resultados medico y la declaración de la víctima, que constan en el presente asunto. Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.
SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, Abg. . Francisca Ojeda, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: NELSON KENDENZOL MEJIA VARGAS, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir 7º la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario; en concordancia con los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, consistentes en: 3º, Presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante la oficina del Alguacilazgo, debiendo consignar fotocopia de la cédula de identidad, y dos (02) fotos tipo carnet fondo blanco, el cual deberá consignarlo ante ese despacho, y constancia de residencia, y 9º estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio publico así como el Tribunal. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5 y 6. Se ordena la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial Y así se Decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano: NELSON KENDENZOL MEJIA VARGAS, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se le impuso de las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial Y así se Decide.