REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 29 de Abril de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S- 2011-000424.
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO DEL PÚBLICO.
IMPUTADO: RITO SENCION FERRER OLLARVE
VICTIMA: LUZ MARINA RIGUEROA ROJAS
DECISION: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.
Vista la solicitud de desestimación de denuncia de fecha 11 de Abril de 2011, presentada por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por considerar que los hechos objetos del proceso no constituyen conducta delictiva, este Tribunal antes de decidir previamente considera:
Luego del estudio y análisis de las actas, se observa que efectivamente los hechos denunciados por la presunta víctima del presente caso, no puede ser encuadrado dentro de las disposiciones de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de y siendo éste un presupuesto establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la desestimación de la denuncia que se hubiese interpuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso en declara CON LUGAR la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECLARA
DECISION
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de Denuncia interpuesta por la Fiscalía
Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Publico, por cuanto están llenos los extremos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA RIGUEROA ROJAS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.456.103.