REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 29 de Abril de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2009-2213.
JUEZA TEMPORAL: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ .
FISCAL: 31 del Ministerio Publico del Edo Carabobo.
IMPUTADO: LUIS ORTEGA GUILLEN.
DEFENSOR: ABG. ENELDA MARINA OLIVEROS
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por la defensora publica Abg. ENELDA MARINA OLIVEROS, en su carácter de defensora del ciudadano LUIS ORTEGA GUILLEN, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El imputado LUIS ORTEGA GUILLEN, en fecha 23-12-2.009, fue presentado por el Ministerio Público ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde se le decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, LAS CUALES FUERON LAS CONTENIDAS EN EL artículo 92 ordinal 7° es decir 7º Obligación de comparecer al Equipo Multidisciplinario, en atención al psicólogo; con sede en este Palacio de Justicia, para su orientación y evaluación, consagrado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el ordinales 2º, 3º, 4º y 9° del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal , es decir 2º se le asigna una custodia. 3º la presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada 15 días, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad, constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de registro de comercio 4º prohibición de salida del país; 9º estar pendiente de los llamados realizados por el tribunal y la fiscalía. Así como la imposición de las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 5º y 6º; 5° La prohibición de acercarse a la víctima Roxana Ramírez, a su trabajo, residencia o lugar de estudios. 6° Prohibición de perseguir y acosar a la ciudadana victima por sí o por interpuesta persona, consagrado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordeno la comparecencia de la ciudadana ROXANA IRENE RAMIREZ NIEVES, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
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En fecha 29-06-2010, la Fiscal Trigésima del Ministerio Publico Abg. Francisca Ojeda, presenta solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando audiencia para convocar a las partes.
En fecha 26 de Abril la defensora publica Abg. Enelda Marina Oliveros, informa al tribunal mediante escrito, que en virtud que hasta la presente fecha no se ha podido efectuar audiencia de sobreseimiento, aunado a la inasistencia de la presunta víctima, es por lo que solicita la revocatoria en relación a la medida contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación del imputado cada Quince (15) por ante la Oficina de Alguacilazgo, fundamentándose en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, este tribunal, una vez analizado y revisado el presente asunto, y visto que el Ministerio Publico está solicitando el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizarle al referido ciudadano lo alegado por la defensa, se exonera a el imputado a las presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo, quedando de esta manera revisada la medida impuesta Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 64 de la
Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor del ciudadano: LUIS ORTEGA GUILLEN, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-7.120.138 y en consecuencia Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en fecha 23-12-2009, únicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3 º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo, manteniéndose las demás medidas dictada en esa fecha. Notifíquese a la Defensora Publica. Notifíquese el imputado.