REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 29 de Abril de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2009-001828.
JUEZA: TEMPORAL. ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA: Trigésima Primera Auxiliar del Ministerio Público
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: ALSEDYS JESUS FUENTES BAUTE.
DELITOS:VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PUBLICA: JUANA CAMACHO
VICTIMA: MARIA ENCARNACION RIVERO
DECISION: SOLICITUD DE LA DEFENSA SIN LUGAR.
Vista la solicitud formulada por la defensora publica Abg. Juana Camacho, actuando en su carácter de defensora del imputado ALSEDYS JESUS FUENTES BAUTE, mediante el cual solicita al tribunal decrete el archivo judicial de las actuaciones en el presente asunto. En tal sentido, corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, en escrito apego a lo preceptuado en los artículos 26, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 6 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Se observa que en fecha nueve (09) de septiembre de dos mil nueve (2009) se celebro Audiencia Especial de Presentación al ciudadano ALSEDYS JESUS FUENTES BAUTE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ENCARNACION RIVERO, en virtud de la solicitud formulada por la Fiscalía formulada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico. SEGUNDO: En fecha 02/03/2010, este tribunal decreto la omisión fiscal y acordó notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de la omisión en que ha incurrido la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en la causa penal Nº GP01-S-2009-001828,seguida en contra del ciudadano ALSEDYS JESUS FUENTES BAUTE, fue individualizado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ENCARNACION RIVERO, al no haber dictado dentro del lapso de cuatros meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que proceda conforme a lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley Especial, debiendo informar a este juzgado, que fiscalía fue comisionada para conocer de la presente causa, así mismo en fecha 23 de Agosto fue emitido. Oficio Nº: C1V-3950-10 para la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Ahora bien, analizada la solicitud de la defensora del imputado de autos y de la revisión exhaustiva de la presente causa, se observa que no consta en las actuaciones la resulta del acuse de recibo del oficio Nº: C1V-3950-10 de fecha 23 de Agosto del 2010, es por ello que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declara sin lugar la solicitud formulada por la defensa del ciudadano ALSEDYS JESUS FUENTES BAUTE . Y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, lo solicitado por la defensora del imputado de autos. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada. Ofíciese lo conducente a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado.