REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 29 de Abril de 2011
Años 201º y 152º



ASUNTO: GP01-S-2009-000839
JUEZA TEMPORAL: MARLENE COROMOTO MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA:. 31º del Ministerio Publico del Edo Carabobo. Abg. Magalys García.
IMPUTADO: WILMER ARMANDO MICHELENA RIVERO
DEFENSA PRIVADA: Abg. José Ramos
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: Carolina Spiritto
DECISION: SOBRESEIMIENTO


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar la Audiencia de Sobreseimiento, de fecha 25 de Abril de 2011, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: WILMER ARMANDO MICHELENA.

En fecha 25 de Abril del año 2011, se efectuó Audiencia de Sobreseimiento seguida al Ciudadano: WILMER ARMANDO MICHELENA, en virtud que en fecha 14-09-2009, la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Publico, presentara solicitud de Sobreseimiento a favor del referido ciudadano, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia especial de Sobreseimiento, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se dio inicio a la audiencia encontrándose presentes la Fiscal 31º Abg. Magalys García, el imputado Wilmer Michelena, el Abogado José Ramos y la victima Carolina Spiritto. Declarado abierto el acto se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ Ratifico en este acto escrito de sobreseimiento presentado en fecha 12/09/2009 de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del COPP, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la ley especial en virtud que no existe la certeza de incorporar nuevos datos o elementos suficientes para sostener la acusación a favor del imputado, en consecuencia solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima CAROLINA SPIRITTO WEFFER, quien expuso: “ estoy de acuerdo con la terminación de este proceso y estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo”. Seguidamente se impuso el imputado WILMER ARMANDO MICHELENA RIVERO, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, a quien se procedió a identificar como: WILMER MICHELENA RIVERO, titular de la cedula de Identidad Nº 16.581.851, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Administrador, grado de instrucción Licenciado, de 26 años de edad, domiciliado carretera Manzana B-8, casa Nº 21, calle 155, La Esmeralda, San Diego Estado Carabobo; 0241-6351737, quien expuso; “ se acoge al precepto constitucional, es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue solicitado por la vindicta pública y se libren los correspondientes oficios.

MOTIVACION PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que los hechos ocurrieron en fecha 25-04-2009, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, encontrándome en labores de servicio a bordo de la unidad signada con el numero 050, en la Urbanización la Esmeralda específicamente en la Avenida Principal, fui abordado por un ciudadano que se identifico como: Montero Jiménez Cesar Eduardo, titular de la cédula de identidad numero V.-16.596.263, informándome que se encontraba en su residencia con una amiga de nombre Carolina y llego su ex novio y la monto en su vehículo y la empezó a golpear, por lo que procedí a trasladarme en compañía del referido ciudadano hasta la vivienda de la ciudadana agraviada, una vez en el sitio me entreviste con dicha ciudadana quien quedo identificada como: SPIRITTO WEFFER CAROLINA DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Cagua, Estado Aragua, donde nació en fecha 22/03/1984, de 25 años de edad, estado civil Sortera, de profesión u oficio Licenciada en Fisioterapia, residenciada en la Urbanización la Esmeralda, Manzana B-8, casa numero 15, Municipio San Diego Estado Carabobo, teléfono celular número 0412-476-79-48, titular de la cédula de identidad número V.-18.179.648; manifestando la misma que su ex novio a quien identifico como: Wümer Michelena, le había agredido físicamente y que el mismo se encontraba en la residencia de los padres, por lo que procedí a pedir refuerzo vía radiofónico presentándose el Oficial López Franco José Daniel, titular de la cédula de identidad numero V.-15.745.588, código numero 060151, a bordo de la unidad signada con el numero 053, inmediatamente nos trasladamos en compañía de la ciudadana agraviada quien me indico el lugar de residencia del ciudadano que la agredió; una vez en el referido lugar y luego de tocar la puerta de la residencia en varias ocasiones e identificamos como funcionarios de este cuerpo policial salió un ciudadano manifestando ser la persona que solicitábamos y que no tenia impedimento alguno en acompañar a la comisión hasta ¡a sede de nuestro despacho, por lo que amparados en el Articulo numero 93 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procedimos a practicar la aprehensión de! mismo no sin antes imponerlo de sus derechos contemplados en el Articulo 125 de! Código Orgánico Procesa! Pena!; Acto seguido procedimos a trasladarlo hasta la sede de nuestro despacho donde quedo identificado como: MICHELENA RIVERO WILMER ARMANDO de Valencia Estado Carabobo, donde nació en fecha 04/09/1984, de 24 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Michelena Wilmer (V) de Adriana Rivero (V) residenciado en la Urbanización la Esmeralda, Manzana B-8, casa numero 21, Municipio San Diego.
Ahora bien, se desprende del folio Veintisiete (27) del presente asunto, que el Ministerio Publico representado en la Fiscalia Trigésima, mediante escrito y en su fundamento señalo lo siguiente:…” el hecho punible ocurrió en fecha 25-04-2009, atribuyéndosele el deleito de Violencia física, sin embargo, de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la victima de autos carolina DEL CARMEN SPIRITTO WEFFWE, acudió al ministerio Publico, por voluntad propia, pidió que se cerrara la causa, ya que el imputado no ha tenido comunicación alguna ni la ha molestado mas, además indico que no acudió al médico forense ya que el daño fue reparado, razón por la cual esta representación fiscal carece de medios probatorios indispensable para poder realizar la respectiva acusación…esta representación fiscal carece de medios probatorios indispensable para poder realizar la respectiva acusación fiscal…y al haber resultado insuficientes los elementos recaudos, así como no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos de investigación que nos permita fundamentar debidamente la respectiva acusación fiscal, solicito el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…es todo”
Considera este tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la causa, previa solicitud fiscal y acuerdo de la victima; de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Pena Y ASI SE DECIDE.



DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: WILMER MICHELENA RIVERO, titular de la cedula de Identidad Nº 16.581.851, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Administrador, grado de instrucción Licenciado, de 26 años de edad, domiciliado carretera Manzana B-8, casa Nº 21, calle 155, La Esmeralda, San Diego Estado Carabobo; de conformidad con el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los correspondientes oficios. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes.