REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 02 de Abril de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2011-000397
JUEZA TEMPORAL : ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ
FISCALIA 20 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: JUAN DE DIOS PATIÑO, venezolano, natural de el Empedrado, estado Lata, de 68 años de edad, fecha de nacimiento 01/01/1946, titular de la cedula N° V-9.103.678, hijo de Juana Bautista Patiño y Juan Bautista Caldera, de oficio Vigilante, grado de instrucción analfabeto residenciado en la invasión de la manguita, calle Las palmas, casa S/N, rancho de color rosado, al lado de una pieza de bloques, Valencia, estado Carabobo.
DEFENSA PUBLICA Abg. Juana Camacho
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
DECISIÓN: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada Audiencia de Presentación de Detenido, en el día de hoy 02 de Abril de los corrientes, en virtud de la solicitud efectuada por el Fiscal 20º del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado Wilson Nieves, quien le imputó al ciudadano JUAN DE DIOS PATIÑO, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicitando una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el imputado JUAN DE DIOS PATIÑO quien se encuentra asistido por la defensa publica Abg. Juana Camacho
El Representante del Ministerio Público en audiencia expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la forma de detención del prenombrado imputado, señalando: “ Según acta policial suscrita por el funcionario policial Inspector (PC) Alvarado Álvaro, adscrito a la Comisaría del Parral, dejo constancia de lo siguiente: “siendo las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 01/04/2011, encontrándome como supervisor de servicio en compañía del C/2do. 2379 (PC) DENOBREGA LEOMAR, en la comisaría el Parral y por cuanto se presento por ante la Comisaría, un ciudadano quien dijo ser y llamarse: RANGEL ROZO ÁNGEL JOHANNY, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.382.411, abordo de un vehículo particular, trasladando a un ciudadano de nombre: PATINO JUAN DE DIOS, Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 68 años de edad, de fecha de nacimiento 01/01/1.946, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad V-9.103.678, hijo de Juana Bautista Patino (D) y Juan Bautista Caldera (D) residenciado en el barrio la invasión de la Manguita, calle las Palmas, casa sin número, Valencia estado Carabobo, manifestando que el ciudadano JUAN DE DIOS PATINO, había abusado sexualmente de su hijastra de nombre: ANDY ROSNEY PINTO LUGO, ocho (08) años de edad, ya que lo había sorprendido en la residencia del mismo, desnudo y encima de su hijastra, razón por la cual lo retuvo y nos hace entrega del mismo. Por lo que le efectué una inspección Corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico procesal Penal, no encontrándole evidencias de interés criminalístico, se procedió a leerle sus derechos establecidos el articulo 125 Ejusdem. Asimismo en acta de entrevista a la víctima, manifestó lo siguiente: Mi papá me mando a buscar unos cigarros para la casa de un señor que le sé el nombre, yo entre a la casa yo le dije que me diera los cigarros para mi papá y el señor me amenazo que me iba a violar, el me acostó en la cama y me bajo el mono y el blúmer, me agarro las nalgas, me toco la totona, me puso el pipi en la totona y se movió, allí lego mi papá y le dijo a el que lo iba a matar, el señor le dijo a mi papá que se calmara, mi papá lo empujo, es todo. De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción como el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicito MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se continué por el procedimiento especial previsto en el artículo 79 de la ley y se remita a la víctima del presente caso ante el equipo multidisciplinario a los fines de su evaluación y orientación,
El Tribunal procedió a imponer al ciudadano JUAN DE DIOS PATIÑO, venezolano, natural de el Empedrado, estado Lata, de 68 años de edad, fecha de nacimiento 01/01/1946, titular de la cedula N° V-9.103.678, hijo de Juana Bautista Patiño y Juan Bautista Caldera, de oficio Vigilante, grado de instrucción analfabeto residenciado en la invasión de la manguita, calle Las palmas, casa S/N, rancho de color rosado, al lado de una pieza de bloques, Valencia, estado Carabobo, teléfono: no posee, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones legales aplicable y manifestó su deseo de no declarar por lo que se acogió al precepto constitucional
El Tribunal le cedió la palabra a la defensa Abg. Juana Camacho, quien expuso que:
“ Solicita esta defensa una medida menos gravosa a favor de mi representado, y no existe peligro de fuga, por cuanto posee residencia fija, es todo”.
Ahora bien, en estricto apego al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que los autos deben ser fundados, lo cual no impone al Juez que lo dicta profundizar en las razones por las cuales arribó a su determinación, como si se exige en las sentencias, pasa a establecer lo siguiente: Este Tribunal en relación a la solicitud de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JUAN DE DIOS PATIÑO, antes identificado, basó su decisión en lo siguiente:
PRIMERO: En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano JUAN DE DIOS PATIÑO, el día 01-04-2011, fue detenido por funcionaros policiales cuando acababa de cometer los actos en contra de la adolescente victima (se omite identidad), tal como se evidencia de acta policial inserta al folio 02, de las Actas de entrevistas cursante a los folios 03, 04 y 05, así como el registro de cadena de custodia cursante al folio 07, todos de la presente actuación.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto se desprende de las actuaciones que estamos en presencia de la comisión de un delito en perjuicio de una niña de Ocho años de edad, el cual fue imputado en audiencia de presentación de imputados al refreído ciudadano, siendo precalificado por el Fiscal del Ministerio Público como la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, siendo este un hecho punible que merece pena privativa de libertad, verificándose que dicho tipo penal no se encuentra evidentemente prescrito.
TERCERO: Asimismo, para quien aquí suscribe existen fundados elementos de convicción, en base a lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público en audiencia, soportado en las actas policiales suscritas por los funcionarios actuantes Alvarado Álvaro, adscrito a la Comisaría del Parral, de fecha 01-04-2011. Acta de entrevista a la víctima. Acta de entrevista del ciudadano Pinto Lugo Andy Rosney. Acta de entrevista de la ciudadana Juliana Mchell Andrade Pinto y finalmente el Registro de cadena de Custodia, las cuales constan en el presente asunto, para estimar que el precitado imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible antes señalado.
CUARTO: El Tribunal considera que en el caso en particular, al analizar las circunstancias para decidir sobre lo estipulado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal al, que existe una presunción razonable de peligro de fuga, por la pena prevista en el tipo penal que le fue imputado al precitado imputado, considerando que dicho delito corresponde al descrito en el artículo 45 segundo aparte, del Ley especial, en el cual se establece una pena de DOS A SEIS AÑOS, presumiéndose el peligro de fuga según lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, por la magnitud del daño causado, ya que atenta al bien jurídico tutelado por la espacialísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es la persona del sexo femenino, aunado al hecho de que la víctima es una adolescente de Ocho años de edad, situación éstas agravantes del delito precalificado.
QUINTO: Asimismo, este Tribunal considera que al examinar lo dispuesto en el Art. 252 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos en presencia de la grave sospecha de que el imputado puede obstaculizar la búsqueda de la verdad, por la cercanía de su residencia con la de la víctima, pudiendo éste influir en sus declaraciones y poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
Por consiguiente este Tribunal, establece que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 ordinales 2 y 3, parágrafo primero y el articulo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA PROCEDENTE DECRETAR Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputadoJUAN DE DIOS PATIÑO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que deberá ser ingresado al Internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo. Por último, se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo, acuerda el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial Y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JUAN DE DIOS PATIÑO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cumplirse con las circunstancias establecidas en los Artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda que el precitado imputado sea trasladado al Internado Judicial Tocuyito Estado Carabobo. Se acuerdan las medidas de protección y seguridad contenida en el Art. 87 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Igualmente acuerda el procedimiento especial de conformidad con lo previsto en el artículo 79 ejusdem