REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 18 de Abril de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000443
JUEZA TEMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ.
FISCALIA: Fiscal 16° Abg. María Gabriela Rico, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: JOSE CONCEPCION MOLINA
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Defensora Publica Abg. Hada Depablos,
VICTIMA: MARIALI MACIAS.
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad sin Restricciones decretada en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico16 Abg. María Gabriela Rico del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano JOSE CONCEPCION MOLINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano: JOSE CONCEPCION MOLINA, y expuso:…” En esta misma fecha siendo las 11:30 horas del día de hoy compareció por ante este despacho funcionarlo: DISTINGUIDO ESCOBAR JEAM CARLOS, ulular ele la cédula de identidad V-15.3S2J83, placa 5160, adscrito a esta Comisarla, estando debidamente Juramentado y de conformidad con los Artículos 111, 112, 113 y 303 del Código Orgánico Procesa! Penal Vigente y el concordancia con en el artículo 14 de fa Ley de ¡os órganos de investigaciones Científicas Penares. Se deja constancia de (a siguiente Diligencia Policial en la présenle averiguación: "Siendo aproximad ámenle las 08:00 horas riel día ríe doy. encontrándome en Labores de patrullaje, a bordo de la RP-4-577, como comandante, en compañía del DISTINGUIDO CASTILLO JOSÉ, titular de la cédula de identidad ¥-16=454,532, placa 5801, recibimos ¡¡amada radiofónica indicando que se había apersonado una ciudadana a la Estación Policial, razón por fa cual procedimos a realizar un recorrido por la zona, avistando en la dirección indicada, un ciudadano con las características descritas, le realizamos una inspección a personas amparados en el artículo 205 del COPP, no encontrando ningún objeto de carácter criminalistico, procedimos a trasladarlo a ia sede de la Estación Policía} Miranda, donde una vez allí el mismo quedo identificado de la siguiente manera: MOLINA JOSÉ CONCEPCIÓN, portador de la cédula cíe identidad ¥-04,876,476. fecha de nacimiento 08/12/1950, da 60 años de edad, residenciado en el sector El Peñusco. final de la calle 18 de octubre, casa 57N, Miranda Estado Carabobo, de profesión u oficio, hijo de Martina desconocido, quien para el momento de la detención vestía de color Marrón, se realizo «amado telefónico Control, donde el Centralista de Guarosa, Cabo Primero (PC) Álvarez Karibay, Indico que no presentaba solicitud ante SliPOL, se ie realizo llamada telefónica a la Fiscal de Guardia, Dra. María Gabriela Rico, Fiscal Auxiliar 30* de! Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien indico que se le realizara acta de entrevista a la ciudadana y el ciudadano fuese puesto a la orden de su Despacho,es todo…”De los hechos anteriormente narrado la representación Fiscal califico la acción como el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Solicito se le Decrete
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud de que una vez vista las actuaciones, se constata que esta fuera del lapso del vencimiento del lapso para presentarlo ante este Tribunal y en virtud por lo manifestado por la victima en sala, solicito la medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6º.de la ley especial. Se continué con la investigación, y se remita las actuaciones a la Fiscalía 16 del Ministerio Público. Seguidamente se le cedió la palabra a la víctima MARIALI MACIAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.957.144, quien expuso: …” El estaba un poco ebrio y se dejo manipular por la familia, yo no lo quiero mandar para ningún lado yo ya me fui de su casa solo quiero que su familia no se meta conmigo ni me este amenazando., es todo..” Acto seguido se le impone a el ciudadano: JOSE CONCEPCION MOLINA, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se les identifica de la siguiente manera: JOSE CONCEPCION MOLINA, venezolano, natural de Miranda de 61 años de edad, fecha de nacimiento: 14-6-1964, titular de la cedula N° 4.775.465, residenciado en: Barrio el El Peñusco calle 18 de OCTUBRE CASA sin número, Valencia, estado Carabobo; hijo de: Eladisdao Medina y Martina Molina, profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción 2 grado, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica quien expuso: …” Solicito la libertad plena es todo”. Ahora bien, quien aquí decide, una vez oída las partes, el imputado y la victima, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se evidencia del presentado escrito de fecha 13 de Abril del presente año, suscrito por la Fiscal 16 del Ministerio Publico Abg. María Gabriela Rico, y vista el Acta Policial suscrita por el Funcionario Escobar Jean Carlos, mediante el cual se desprende la fecha en que fue detenido el imputado; así mismo, observa este tribunal que el procedimiento fue recibido por ante este tribunal el dia 13 de Abril de los corrientes, verificando que dicho procedimiento se encuentra presentado fuera del lapso legal; violentándose así el contenido del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y encontrándose este lapso prescrito, es por lo que quien aquí decide en resguardo de las garantías constitucionales antes mencionadas,decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a el ciudadano: JOSE CONCEPCION MOLINA. SEGUNDO: Asimismo el tribunal a los fines de garantizar la protección de la víctima, en virtud de lo manifestado en audiencia, aunado a la solicitud realizada por el ministerio público, quien además solicito la libertad sin restricción, este tribunal considero procedente imponer medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida inmediata del hogar en común, no acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y la prohibición de realizar acto de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordeno la comparecencia de la ciudadana ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor el imputado JOSE CONCEPCION MOLINA, fundamentándose en el Artículo 44.1 Constitucional, en el cual se consagra la garantía al derecho de la inviolabilidad de la libertad personal, y el Artículo 49.2 Ejusdem, a la presunción de inocencia a favor de cualquier persona, los cuales son susceptibles de ser vulnerados por cualquier acto de trámite o de mera sustanciación, del cual se desprenda una conducta que juzgue o precalifique al investigado de estar incurso en irregularidades, sin que se le de a aquel oportunidad de desvirtuar, por los medios y recursos que prevé la ley. Con lo cual, la misma ley suprema es terminante, en cuanto a que nadie puede ser arrestado o detenido sino en virtud de una orden emitida por un Juez a menos que sea sorprendido en flagrancia cometiendo un delito y en ese caso deberá la autoridad policial y podrá cualquier particular proceder directamente a la detención sin orden judicial previa y en este último caso deben poner a la persona detenida inmediatamente a disposición del juez competente. Así, nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por la Ley.