REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 18 de Abril de 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO: GJ01-S-2003-2635
JUEZA TERMPORAL: MARLENE MENDOZA SANCHEZ
FISCAL: Tercero del Ministerio Público Abg. Julio González, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: JOSE BERNARDO MASMELA JURADO
Defensor PRIVADO Abg Robles Deguin,


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
El ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Julio González expuso en la audiencia...” En este acto el Ministerio Publico quien pone a su vista y disposición las actuaciones que reposan ante la fiscalía signado con el numero GJ01-S-2003-2635 seguida al ciudadano JOSE BERNALDO MASMELA JURADO, el cual fue remitido mediante oficio 1838 control 5 2007 de fecha 07-07-2007, solicito al Tribunal que en aras de garantizar la presencia del imputado en el proceso, se le mantenga la medida de estar pendiente de su proceso es todo. Seguidamente se impuso el imputado: JOSE BERNARDO MASMELA JURADO, del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de declarar, el referido ciudadano fue identificado de la siguiente manera: BERNARDO MASMELA JURADO titular de la cedula de identidad 9.484.185 natural de Valera estado Trujillo fecha de nacimiento 29-10-68 edad 43 años, oficio técnico en informática residenciado avenida 110 Padre Alfonso casa 83-111 Barrio Santa Teresa por el mercado Periférico Valencia Estado Carabobo y expuso:…” Más o menos como en el año 2002 me realizaron una audiencia especial y me dieron una medida pero no recuerdo cual fue, es todo…” Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Robles Deguin y expuso: “Solicito que se le restituya la libertad a mi representado de manera inmediata, es todo.” Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputado de fecha 13-04-2011. PRIMERO: En fecha 13 de Abril de los corrientes, quien aquí decide asume el conocimiento del asunto. SEGUNDO: Observa este tribunal que el ciudadano: JOSE BERNARDO MASMELA JURADO, fue detenido en fecha 05 de Abril del 2011, por cuanto el referido ciudadano se encontraba solicitado por ante el Tribunal Quinto de Control, según memo N° 24319 de fecha 16-12-2002, por los delitos de Acto Carnal Violento, Violencia Física y Violencia Psicológica, tal como se desprende del folio dos (02) y siendo estos los delitos señalados, es por lo que la Jueza Quinta de Control del Edo Carabobo, lo remite mediante auto de fecha 07 de Abril del año en curso, a los fines de ser distribuido por ante los Jueces de Control de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Edo Carabobo. TERCERO: El tribunal verifico en el sistema juiris 2000, el registro de actuaciones seguida al ciudadano JOSE BERNARDO MASMELA JURADO, observándose que solamente consta registros a partir del 15 de noviembre del año 2004 hasta el 07-07-2007, fecha estas en que el Tribunal Quinto de Control las remite a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Así mismo tuvo el Tribunal actuaciones originales presentadas por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, de las cuales se ordeno expedir copias y ser certificadas por secretaria, ordenándose ser agregadas a las actuaciones complementarias. Las actuaciones originales le fueron ydevueltas al representante del Ministerio Publico. CUARTO: Siendo que el tribunal no tuvo en físico la orden de Captura de fecha 16-12-2002, por los delitos de Acto Carnal Violento, Violencia Física y Violencia Psicológica, por la cual fue detenido el imputado; se ordeno librar oficio al Comisario Jefe de la Sub Delegación Valencia, a los fines de que remita a la brevedad posible copia certificada de la orden de captura y en aras de garantizar los derechos constitucionales se ordeno la libertad del ciudadano JOSE BERNARDO MASMELA JURADO y se le impuso la condición de estar pendiente de su proceso de conformidad con el articulo 256 ordinal º9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y así se DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal DECRETO LA LIBERTAD del ciudadano: JOSE BERNARDO MASMELA JURADO y se le impuso la condición de estar pendiente de su proceso de conformidad con el articulo 256 ordinal º9 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes de la presente debidamente notificadas de la decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia certificada de la misma.