REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 14 de Abril de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO: GP01-P-2007-013619
JUEZA TEMPORAL: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ
FISCALIA: Quinta ( 05º) Abg. Nidia González, del Edo Carabobo
IMPUTADO: HORACIO DE JESUS SANCHEZ PINTO
DEFENSA: Abg. Pedro Montero
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: FRANCIS BECERRA
DECISIÓN: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO SIN LUGAR.
Celebrada como ha sido la audiencia de sobreseimiento en fecha 13-04-2011, solicitado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 2 de la Constituccion Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 15 de las ley organica del Ministerio Publico, 108 numerales 7 y 318 del Codigo Organico Procesal Penal: se le cedió la palabra a la representante del ministerio público, quien ratifico escrito de sobreseimiento presentado en fecha 29/07/2007 de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Codigo Organico Porcesal Penal, los cuales se inicia mediante acta de denuncia interpuesta por la ciudadada Francis Becerra, mediante el cual denuncia los maltartos que ella padece por parte de su concubino Horacio Sanchez, los cuales afecta a su hijo. De los hechos narrardo el miministerio publico considera que nos encontramos en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 20 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento de los hechos). Ahora bien, considero el Ministerio Publico, que de los hechos narardos, se observa que la denunciante no volvio al ministerio Publico a los fines de incorporar nuevos elementos de conviccion que motiven la denuncia presentada, por lo que no existe hasta la presente fecha elementos de conviccion, que nos lleve a determinar que se esta en presencia de la comision de un hecho punible y por consiguiente ninguna responsabilidad contra el denunciado. En consecuencia, es impertimitible como en efecto se le solicito al tribunal, sea decretatado el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, es todo. Después de un explicación a las partes de lo que significa la solicitud formulada por la representación fiscal de sobreseimiento de la causa. Se le cedió la palabra a la ciudadana FRANCIS BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.057.187 en el presente caso para que esta de conformidad con lo previstos en los artículos 120 ordinal 7° y 323 de la Ley Penal Adjetiva exponga sus alegatos y de esta manera manifieste si está de acuerdo o en desacuerdo con lo solicitud fiscal, la mencionada ciudadana tomo la palabra y expone lo siguientes: “no estoy de acuerdo con la terminación de este proceso y no estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento. Es todo. Acto seguido se le impone a los imputados del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, se le cede el derecho de Palabra al ciudadano HORACIO DE JESUS SANCHEZ, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la Palabra a la Defensa privada Abg. Pedro Montero quien expuso: “Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del COPP el cual fue solicitado por la vindicta pública y se libren los correspondientes oficios”, es todo. Visto el contenido del acta de fecha 13/04/2011, mediante la cual se deja constancia de la celebración de la audiencia de sobreseimiento y una vez oídas las partes, la representante del ministerio publico ratificar la solicitud de sobreseimiento presentado ante este tribunal en fecha 29-10-2007, mediante el cual solicito el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano HORACIO DE JESUS SANCHEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la victima oponerse a la solicitud del ministerio público, conforme a lo preceptuado en los artículos 120 numeral 7° y 323 ejusdem. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Riela a los folios dos (02) y tres (03) de la presente actuación solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, a favor del ciudadano HORACIO DE JESUS SANCHEZ, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dicha solicitud fue presentada por ante este tribunal en fecha 30 de Octubre del año 2007.
SEGUNDO: Asimismo, consta en el expediente al folio catorce (14) auto de fecha 08 de Noviembre del año 2007, mediante el cual este juzgado fija audiencia de sobreseimiento para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
TERCERO: Se observa al folio noventa y cutaro (94) de la presente causa acta de celebración de la audiencia de fecha 13-04-2011, mediante el cual la ciudadana FRANCIS BECERRA, victima en el presente caso manifiesta su desacuerdo con la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico.
Ahora bien, visto el desacuerdo manifestado en la oportunidad legal por la victima en el presente quien ha manifestado en viva voz en la sala de audiencia no estar de acuerdo con la petición fiscal de sobreseer la causa seguida en contra del presunto agresor ciudadano HORACIO DE JESUS SANCHEZ, motivo por el cual quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es no aceptar la solicitud de sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, en virtud de que la ciudadana FRANCIS BECERRA, victima en el presente caso manifestó su desacuerdo con la petición formulada por la representación Fiscal. De conformidad con el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir la presente actuación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo