ASUNTO: GP02-L-2008-002299
PARTE ACTORA: MAXIMO GARCIA, titular de la cédula de identidad número 7.120.961.
PARTE DEMANDADA: OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS OCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de enero de 2005, bajo el número 13, tomo 1-A.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, doce (12) de abril de 2011, se constituye el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, presidido por el juez Eddy Bladismir Coronado Colmenares, con la asistencia del secretario accidental Daniel Aguilera y del alguacil Eduardo Rodríguez, a los fines de que tenga lugar la audiencia de juicio convocada mediante actuación de fecha 09 de marzo de 2011, con motivo del juicio seguido por MAXIMO GARCÍA contra OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS OCA, C.A.
A la hora pautada, 01:00 p.m., se anunció el acto y comparece el ciudadano Máximo García, titular de la cédula de identidad número 7.120.961, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la abogada Fabiola del Valle Massip Pinto, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.873.
De igual modo compareció la abogada María Lorentina De Atanguia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.521, en su condición de apoderada judicial de la parte de la parte demandada.
Antes del inicio del acto, el juez convocó a las partes a los fines de conciliar un mecanismo de autocomposición procesal, destacando las ventajas que ello significaría para las partes.
Con motivo de ello y luego de revisadas y discutidas las posiciones de las partes que fueron conciliadas por el juez, ambas partes convinieron en una formula transaccional para poner fin a la causa mediante el pago de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.f.2.500,00), que comporta recíprocas concesiones de las partes en relación con el monto demandado por concepto de salarios caídos, vale decir, el único concepto sobre el que persistía la contención de las partes en la presente causa, habida cuenta que la parte demandante aceptó la consignación dineraria que realizó la parte accionada en el asunto GP02-S-2007-000682 por la suma de Bs.f.3.454,68 que comprende las sumas reclamadas en la presente causa por concepto de prestación de antigüedad, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas y utilidades.
De igual manera, las partes acordaron que la suma transaccionalmente concertada entre las partes será pagada en fecha 27 de abril de 2011.
Por otra parte se aprecia que el ciudadano MAXIMO GARCIA, actúa en ejercicio de sus derechos propios y debidamente asistido por la abogada Fabiola Massip, anteriormente identificada, por lo que se presume que conoce el alcance y efectos de la transacción alcanzada.
Finalmente se aprecia que la abogada María De Atanguia, antes identificada, actúa en ejercicio del poder que le fuere conferido por la demandada y que le faculta expresamente para concertar y suscribir el presente acto de autocomposición procesal.
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en vista de que la cuantía de la demanda no amerita la suspensión de la causa en los términos a que se contrae el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le imparte su homologación al referido acuerdo transaccional alcanzado a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo y comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos en el presente juicio siendo que, en relación con los mismos, cumple con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que el acto no fue grabado audiovisualmente, por cuanto no se estimó necesario pues no se avanzó en el desarrollo de la audiencia de juicio, lo que permite economizar el disco compacto en el que tendría que reproducirse el acto.
No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. Atendiendo al requerimiento de las partes, se acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente actuación.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
Por LA DEMANDANTE,
Por LA DEMANDADA,
El Alguacil,
Eduardo Rodríguez
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
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