República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001963
PARTE ACTORA: GERONIMO RAFAEL MEDINA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, primero (1°) de marzo de 2011, siendo las 10:35 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la abogada CELENE ALFONZO MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.627, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, según se evidencia de instrumento poder que consta a los folios 17 al 18 del expediente, en lo sucesivo que se denominará “LA DEMANDANTE”, así como el abogado CATALDO CAMPIONE DIAFERIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.486, en su condición de apoderado judicial de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., que en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, según se desprende de instrumento poder que ha consignado en original y sus respectivas copias fotostáticas, siendo que respecto de esta últimas se ha certificado su autenticidad y se han ordenado agregar a los autos constante de tres (03) folios útiles; quienes exponen:

“LA DEMANDANTE” alega que comenzó a trabajar para la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. en fecha 02 de abril de 2002, desempeñándose como agente de trafico, hasta el 06 de diciembre de 2007, fecha en la que renunció voluntariamente al cargo que venía desempeñando. En razón de lo expuesto, “LA DEMANDANTE” reclama el pago de Bs.f.9.575,01, suma que comprende lo reclamado por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses, complemento de la prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades fraccionadas, respecto de lo cual LA DEMANDADA planteó sus diferencias.

No obstante, las posiciones de las partes fueron conciliadas por el Juez, razón por la cual alcanzaron un acuerdo transaccional con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados en la presente causa.

La referida transacción comporta el pago de SEIS MIL VEINTISEITE BOLIVARES FUERTES CON 85/100 (BS.f.6.027,85) que “LA DEMANDADA” paga en este mismo acto mediante cheque 99000334 librado a favor del ciudadano MEDINA CASTILLO GERONIMO RAFAEL, librado con la cuenta corriente 0121 0170 87 0104849296 llevada por Corp Banca, C.A., que “LA DEMANDADA” recibe en este mismo acto.
En virtud de lo expuesto y por cuanto se aprecia que los abogados CELENE ALFONZO y CATALDO CAMPIONE DIAFERIA, actuando como apoderados judicial de la parte demandante y demandada, respectivamente, actúan en ejercicio de los instrumentos poderes que les fueran conferidos por su mandantes y aparecen debidamente facultados para transigir, por lo que están suficientemente autorizados para concertar y suscribir el referido acto de autocomposición procesal.

Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en vista de que la cuantía de la demanda no amerita la suspensión de la causa en los términos a que se contrae el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le imparte su homologación al referido acuerdo transaccional alcanzado a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo y comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos en el presente juicio siendo que, en relación con los mismos, cumple con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. Atendiendo al requerimiento de LA DEMANDADA, se acuerda la expedición de una (01) copia certificada de las actuaciones insertas a los folios “01” al “18” del expediente, así como de la presente actuación, quien la recibe conforme. Al primer día del mes de abril de 2011.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
Por LA DEMANDANTE,


Por LA DEMANDADA,


La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses