REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000696
PARTE ACTORA: FRANCISCO DE PAULA AULAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VALDEMAR LUGO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS METALURGICAS NACIONALES C.A ( INMET. C.A)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO GONZALEZ
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día hábil de hoy, cinco (05) de Abril de 2011, comparecieron por ante este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 8:30 a.m, de forma voluntaria y renunciando al lapso de comparecencia, por la parte actora, ciudadano FRANCISCO DE PAULA AULAR, titular de la cedula de identidad personal Nº.V-5.381.566; asistido por el Abogado VALDEMAR LUGO MADRIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.992; y por la parte demandada, INDUSTRIAS METALURGICAS NACIONALES C.A (INMET C.A), su apoderado judicial, Abogado PEDRO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.756. En este estado, y por mediación del tribunal y a los fines de dar por terminada cualquier diferencia que hubiesen surgido entre las partes y en especial con el proceso de la demanda instruido en el citado expediente GPO2-L-2011-000696 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.713 del Código Civil, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del articulo 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes convienen en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
Primera: “El Demandante” declara y alega que ingreso a prestar servicio para “La Demandada” desde el 06 de Julio de 1982 desempeñándose como Ayudante General, hasta el 21 de Marzo de 2011, fecha esta ultima en que termino su relación laboral por renuncia voluntaria de común acuerdo con “La Demandada”, devengando un salario diario de noventa y siete bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 97.67).
Que en el ejercicio de su cargo en el mes de Julio del 2004, comenzó a sentir fuertes dolores en la región cervical y hombro izquierdo, diagnosticándole el medico tratante una Discopatía Cervical, por Hernia Discal en C5-C6, C6-C7 y Síndrome de Hombro Doloroso Izquierdo por Tendinitis del Manguito Rotador, contrayendo múltiples lesiones(en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas: Patologías Músculo- Esqueléticas)considerando que todas esas Patologías, son con ocasión del trabajo desempeñado en INMET C.A, lo que le han ocasionado una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo, como lo certifica la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, Diresat del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales- (INPSASEL), según Certificado Nº 00115, de fecha 21 de Junio del 2007; razón por la cual demanda, por incumplimiento de “la Demandada” de las normas de salud y seguridad en el trabajo, el pago de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevenciones, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el articulo 130 ordinal 5º. Ahora bien, como quiera que el Demandante esta interesado en obtener el pago de los beneficios e indemnizaciones que le pudieran corresponder por la lesión sufrida con ocasión de la Enfermedad padecida; y no esta realmente interesado en reincorporarse al trabajo, sino en terminar toda vinculación laboral con INMET C.A y obtener el pago de los beneficios e indemnizaciones que le pudiera corresponder por las patologías músculos esqueléticas, la prestación de sus servicios y su terminación, “El Demandante” manifiesta expresamente que no desea ampararse en la inamovilidad laboral, y le reclama a INDUSTRIAS METALURGICAS NACIONALES C.A (INMET C.A), el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden: 1) La cantidad de Bs. 105.000,00 por los conceptos descritos en la demanda que da origen al Juicio y que aquí se da íntegramente por reproducido. 2) La cantidad de Bs. 38.000,00 por concepto de Indemnización de antigüedad y preaviso de conformidad con el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3) La cantidad de Bs. 30.000,00 por concepto de Indemnización de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3) La cantidad de Bs. 5000,00 por concepto de utilidades fraccionadas. 4) La cantidad de Bs.1200,00 por concepto de vacaciones fraccionadas. 5) Indexación o corrección monetaria de las cantidades demandadas. 6) Las costas y Costos originados en el juicio. 7) La cantidad de Bs. 12.0000,00 por concepto de los beneficios establecidos en la cláusula Nº 82 de la Convención Colectiva de Trabajo.8) El pago de los beneficios y conceptos indicados en la cláusula Quinta de esta acta, los cuales se dan enteramente reproducidos en esta cláusula Pimera. Los anteriores conceptos son reclamados a la Demandada, con base a lo previsto en la legislación venezolana vigente y en la convención colectiva de trabajo que rige en INMET C.A
Segunda: “La Demandada” rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho “El Demandante”, así como los montos por este reclamado y en razón de ello INMET C.A niega que “El Demandante” haya contraído las Patologías Músculos- Esqueléticas con ocasión de su trabajo y niega que esta haya incumplido con la normativa legal y mucho menos con las normas de higiene, salud y seguridad en el trabajo establecidas en el ordenamiento jurídico en vigencia. INMET C.A ha garantizado y garantiza el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad industrial, instruye a sus trabajadores sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, dota a sus trabajadores de los sistemas y equipos de seguridad necesarios para la prestación de sus servicios, rechazando en consecuencia encontrarse obligada a resarcir ni a indemnizar a El Demandante, ninguna cantidad de dinero, por este concepto. “La Demandada” considera que “El Demandante” no tiene derecho al pago de las Indemnizaciones de Antigüedad y Preaviso de conformidad con el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación de trabajo culmino por mutuo acuerdo entre las partes; con respecto a las cantidades reclamadas por “El Demandante” por concepto de: Prestación de Antigüedad de conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, INMET C,A le ha depositado a “El Demandante” su prestación de antigüedad en un fideicomiso, por lo cual solo le debe a “El Demandante” por este concepto el saldo pendiente a su favor; de las Vacaciones Fraccionadas y de las utilidades fraccionadas y de los beneficios establecidos en la Cláusula Nº 82 de la Convención Colectiva de trabajo, INMET C.A considera que “El Demandante” no tiene derecho las cantidades reclamadas por estos conceptos, por cuanto no corresponden a las resultas de los cálculos que de conformidad con la Legislación Venezolana y la Convención Colectiva de trabajo vigente tendría derecho.
Tercera: “El Demandante” y “La Demandada”, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de “El Demandante” contenidas en el juicio, los derechos y acciones por las Patologías Músculos Esqueléticas ya descritas en el escrito libelar, y los derechos indicados en las cláusulas Primera y Quinta de esta transacción; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión, de las lesiones sufridas por “El Demandante” objeto de esta demanda, y sus consecuencias; a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el procedimiento y la acción contenida en el expediente distinguido con el Nº GPO2-L-2011-000696 y cualquier otro litigio que pudiese establecerse o ya fuese existente, ambas partes, mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en transigir todos y cada uno de los derechos y conceptos demandados que constan en el escrito de la demanda que se encuentra inserto a los folios del indicado expediente, y los beneficios o derechos indicados en las cláusulas Primera y Quinta de esta transacción. A tales efectos, la empresa demandada, por vía de transacción, prevista en el articulo 1.713 del Código Civil, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Articulo 3º de la Ley orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, oferta cancelar a “el Demandante”, como única indemnización, por las cantidades y conceptos contenidos en el escrito de la demanda, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas Primera y Quinta, la suma total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 156.000,00), discriminada de la siguiente manera: Indemnización para transigir la prestación de antigüedad y sus intereses (Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo) por la suma de Bs.6.533,00. Indemnización para transigir las vacaciones fraccionadas por la suma de Bs.1.042,00. Indemnización para transigir las utilidades por la suma de Bs.4.527.00. Indemnización para transigir los beneficios establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la suma de BS.32.386,00. Indemnización para transigir los beneficios establecidos en la cláusula Nº 82 de la Convención Colectiva de Trabajo por la cantidad de Bs. 9.767,00. Indemnización convenida para transigir los reclamos por las lesiones sufridas con ocasión de las Patologías Músculos- Esqueléticos objeto de la demanda, la suma de Bs.82.733,00. Indemnización convenida para transigir cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la Clausula Quinta de esta acta por la suma de Bs 19.012,00. Lo que da una Suma Total Transaccional de Bs 156.000,00.
Cuarta: “El Demandante” acepta voluntaria, espontáneamente, sin presión alguna y libre de constreñimiento, la oferta realizada por “La Demandada” en este acto; conviniendo recibir la cantidad ofertada por vía de transacción, en los términos y condiciones establecidos por la empresa demandada. A tal efecto recibe en este acto, a su entera y absoluta conformidad, Cheque girado contra el Banco Provincial, distinguido con el número 06754887, de la cuenta corriente Nº 0108-0071-49-0100252926, Expedido a nombre de “El Demandante”, FRANCISCO DE PAULA AULAR, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 156.000, 00).
Quinta: “El Demandante”, conviene y reconoce que en el pago de la suma transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con INMET C.A, su terminación y/o con motivo de las lesiones causadas por el accidente objeto de la demanda, y sus consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier otro concepto. “El Demandante” asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a INMET C.A, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el juicio, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el demandante presto a INMET C.A, durante el tiempo de trabajo señalado en esta acta, o en cualquier otro periodo anterior o posterior a este, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, tiempo de viaje, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos medico, gastos de viaje, utilidades vencidas, y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficio por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes, de su terminación, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Convención Colectiva de INMET C.A, pago de guardería a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con de las lesiones ocasionadas por el accidente objeto de la demanda, y/o cualquier otra enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la ley orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Alimentación para los trabajadores, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, derechos e indemnizaciones previstos previstos en su respectivos reglamentos, en el Reglamento del seguro social para la contingencia del paro forzoso o en decretos gubernamentales; el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “El Demandante presto a INMET C.A durante el tiempo señalado en esta acta, o en cualquier otro periodo anterior o posterior a este. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “El Demandante”, ya que “El Demandante”, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a INMET C.A, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “El Demandante” le otorga a INMET C.A el mas amplio y total finiquito, vinculado por las relaciones que existieron entre las partes, por su terminación, por las patologías músculos-esqueléticos, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el juicio o con esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de mas que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
Sexta: ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ante quien se celebra esta transacción, le imparta su homologación y se declare como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; conforme a lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Parágrafo Único del articulo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sean expedidas, Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de su homologación.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, y por cuanto la transacción convenida no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena expedir las copias certificadas solicitadas y declara concluido el proceso.
EL JUEZ
SERVIO O. FERNANDEZ ROJAS
EL ACTOR Y SU APODERADO
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
AMARILYS MIESES MIESES
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