REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 25 de abril de 2011
201º Y 152º

Asunto: GP02-L-2011-000258
Parte Actora: JAIME RAFAEL PERALTA
Parte Demandada: CONTROL DIGITAL ORTIZ, C.A.
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito de subsanación presentado, en fecha 13 de abril de 2011, correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:

“UNICO: Debe realizar el hoy demandante el cálculo o la operación aritmética del salario integral, ya que el mismo es inferior al salario promedio utilizado para el calculo de los conceptos reclamados.”

El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.

Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenase al demandado.

El actor en el vuelto del folio 40 expone que el salario integral promedio es de Bs. 1.444,44, y que el salario integral diario es de Bs. 42,18, lo cual no corresponde cuando se divide el salario integral promedio entre los treinta días efectivos que por ley deben tomarse en consideración como días efectivos, así mismo este salario integral promedio diario es menor al salario promedio diario supuestamente devengado por el actor el cual lo establece el demandante en Bs. 45,38, todo esto haciendo caso omiso el demandante del cálculo o la operación aritmética del salario integral solicitado en el despacho saneador, sino que a su vez anexó un cuadro en donde se establece un salario integral promedio diario distinto al anteriormente indicado, siendo además dicho cuadro un anexo, el cual no conforma parte integra de la demanda, y es por lo que este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara INADMISIBLE la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide. Notifique a la parte actora de la presente decisión.
El Juez;

Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


La Secretaria;

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.