REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 152º
Valencia, 01 de ABRIL de 2011


Asunto: GP02-L-2010-002605
Parte Actora: HAYDEE COROMOTO ROMERO
Apoderado(s) Actor(es): JUAN JOSE ASCANIO
Parte Demandada: SPEEDY CLEANING C.A.
Apoderado(s) Demandado(s): HECTOR CHAVEZ PINEDA
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy siete de Abril del 2.011, siendo las 11,00 a.m., se hacen presente por la parte actora el abogado JUAN JOSE ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.110.953, Apoderado Judicial de la ciudadana HAYDEE COROMOTO ROMERO titular Cedula de Identidad No.11.526.709, la EX TRABAJADORA por la parte demandada la sociedad mercantil SPEEDY CLEANING, C.A. en lo sucesivo y a efectos de este acto se denominara la EMPRESA, representada en este acto por el abogado HECTOR CHAVEZ PINEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.492 y de este domicilio procediendo en su carácter de apoderado judicial según consta en PODER, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuye cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias derechos y/o reclamaciones judiciales extrajudiciales, presentes eventuales o futuras, que pudieran corresponder a la EX TRABAJADORA, contra la empresa y/o matriz, accionistas, filiales relacionadas subsidiaria y/o en contra de cualquier sociedad en la cual la empresa y/o accionista tengan o




en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación acción o intereses. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en los términos que se especifican a continuación:
DECLARACION PRELIMINAR:
Fecha de Ingreso. 21-02-2005
Fecha de Egreso 17-03-2010.
Cargo de OPERARIA DE MANTENIMIENTO.
Durante el lapso que duro la relación la reclamante devengo un salario diario de TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs.35, 48)
PRIMERO: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA EXTRABAJADORA. El pago de mis prestaciones sociales y demás beneficios que me otorga la Ley la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VENTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 40.827,39).
SEGUNDO: ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo expuesto por el trabajador con el objeto de transigir total y definitivamente sobre las reclamaciones personales que la EXTRABAJADORA le ha formulado a la EMPRESA por prestaciones sociales Vacaciones Bono Vacacional, Vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, salarios caídos, Cesta Tickets, lo concerniente al Paro Forzoso y demás beneficios que le otorga la Ley, Indemnización por ocurrencia de un accidente de trabajo, Daño Moral y Perjuicios, Daño Emergente y Lucro Cesante, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Código Civil




Derechos e Indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos .Y así mismo con la finalidad de precaver cualquier otro litigio sobre Derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos de honorarios de abogado e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ambas partes mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA EXTRABAJADORA contra LA EMPRESA, su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias, relacionadas o contratantes, socios, directores, personal administrativo, junta directiva; la suma única y neta de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.35.000,00). Por cuenta y a su cargo a nombre de la EX TRABAJADORA que serán cancelados de la siguiente manera:
El día de hoy 08 de Abril del 2011 se le pagara la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.32.000,00) mediante Cheque LIBRADO LA EMPRESA DEMANDADA, girado contra el Banco Mercantil Cheque No. 19233555, de la Cuenta No. 01050050881050310853 a nombre de la ciudadana HAYDEE ROMERO ya identificada en autos, y la parte restante es decir la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000,00) pagaderos para el día 14 de Mayo del 2.011 mediante pago que la EMPRESA realizara por ante la U.R.D.D. De este circuito laboral
TERCERO: ACEPTACION DE LA TRANSACCION.
En este acto la parte demandada se compromete a realizar el pago pendiente para la fecha fijada en la Cláusula Tercera; por lo que la EXTRABAJADORA conviene y reconoce que el pago de la cantidad total de la transacción acordada por las partes y señalad en la clausula anterior de este escrito quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia le EMPRESA pudiera corresponderle por cualquier concepto. De manera expresa la EXTRABAJADORA conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamara LA EMPRESA, por los conceptos mencionados en esta transacción; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EXTRABAJADORA presto a LA EMPRESA, durante el tiempo de trabajo señalado o en cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo.
CUARTO: DESISTIMIENTO Y DE DERECHOS Y ACCIONES.
La EX TRABAJADORA asevera bajo fe de juramento que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra la EMPRESA, distinta de la reclamación que se le pone fin por esta transacción, así como tampoco contra directivos empleados de estala EXTRABAJADORA renuncia y desiste por este medio de toda acción derecho y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado o pueda intentar contra LA EMPRESA y/o sus empresas filiales, subsidiarias, relacionadas o contratantes; socios directores, personal administrativo, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa.
QUINTO: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la Jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción o cualquiera de los derechos en ella comprendidos.
SEXTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todo los efectos legales en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente tal como lo establece el parágrafo único del Articulo 3 de Ley Orgánica del





Trabajo y el Articulo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el Articulo 1718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las disposiciones discrepantes y concurrentes entre las partes así como las concesiones reciprocas señaladas.
La presente transacción ha sido objeto de la mediación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261, 262 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo 3 Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto los acuerdos contenidos en La presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos en el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de Conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora demandante ni normas de orden publico. HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, en los





Términos como lo establecieron dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta acta se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. Termino, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

EL JUEZ.
ABG. WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA

LAS PARTES:
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,
MARIA LUISA MENDOZA