PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 07 de ABRIL de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000213
LA EX TRABAJADOR: ALEXIS TARAZONA
ABOGADA DE LA EXTRABAJADOR: GENNY MARIN
EL DEMANDADO: COULONPLAST, C.A.
ABOGADA DEL DEMANDADO : GLADYS LUZ TAM
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, SIETE (07) de ABRIL del 2011, siendo a las 11:00 a.m , se hacen presente por la parte actora la PROCURADORA DEL TRABAJO abogada GENNY MARIN inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.674, asistiendo en este acto a el ciudadano ALEXIS TARAZONA venezolano , mayor de edad, titular de la cedula No. V- 20.163.799, denominado en este acto como el EX TRABAJADOR, y por la parte demandada COULONPLAST, C.A., y en lo sucesivo y a efectos de este acto se denominara la EMPRESA, representada en este acto por la ciudadana NAYLET LOPEZ DE CHAN, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula No. V- 13.548.051, como administrador suplente y representante de la EMPRESA antes mencionada, y asistida en este acto por la abogada GLADYS LUZ TAM, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.870, y de este domicilio, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias derechos y/o reclamaciones judiciales extrajudiciales, presentes eventuales o futuras, que pudieran corresponder a el EX TRABAJADOR, contra la empresa y/o matriz, accionistas, filiales, relacionarías subsidiarias y/o en contra de cualquier sociedad en la cual la empresa, y/o accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o intereses. La transacción que por este medio se conviene està contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
DECLARACION PRELIMINAR:
• Fecha de ingreso 22-03-2010
• Fecha de egreso 08-05-2010
• Cargo de OPERADOR DE MAQUINAS.
• Durante el lapso que dura la relación el reclamante devengo un salario diario de CUARENTA CON SETENTI NUEVE CENTIMOS (BsF. 40.79).
PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EX TRABAJADOR,
El pago de mis prestaciones sociales y demás beneficios que me otorga la ley, la cantidad SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 7.673,73)
SEGUNDA: ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo expuesto por el ex trabajador, con el objeto de transigir total y definitivamente sobre las reclamaciones personales que el EX TRABAJADOR le ha formulado a la EMPRESA, por: prestaciones sociales, , Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, Código Civil, Derechos e Indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos. Y así mismo con la finalidad de precaver cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para estas evitarse las molestias, gastos honorarios de abogado e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ambas partes mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra y fecha 08-05-2010 de su despido efectuado por la EMPRESA, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a el EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, su casa matriz , empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única y neta de CINCO MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 5.500, 00). Por cuenta y a su
cargo, a nombre de el EX TRABAJADOR que será cancelado de la siguiente manera:
El día hoy, 07-04-2011 se HACE ENTREGA EN ESTE TRIBUNAL , cheque de la entidad financiera B.O.D de fecha 07-04-2011, le pagara la cantidad total de lo demandado por prestaciones sociales y demás beneficios que otorga la ley que es de CINCO MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 5.500, 00), mediante cheque LIBRADO POR LA EMPRESA DEMANDADA, girado contra las instituciones financieras que B.O.D contra el numero de cuenta 0116-0017-42-0008358303 en numero de cheque No. 53000073, a favor de el EX TRABAJADOR , ciudadano : ALEXIS TARAZONA , ya identificado en autos y copias simple de el cheque que se anexan a el expediente.
TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
En este acto la parte demandada hace entrega ante este tribunal el pago único y definitivo de el cheque de gerencia, Por lo que el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que el pago de la cantidad total de la transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, pudiera corresponderle por cualquier concepto. De manera expresa el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presenta transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos mencionados en esta transacción; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR presto a la EMPRESA, durante el tiempo de trabajo señalado o en cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo.
CUARTA: DESISTIMIENTO Y DE DERECHOS Y ACCIONES
el EX TRABAJADOR asevera bajo fe de juramento que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra la empresa, distinta de la reclamación que se le pone fin por esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de esta, el EXTRABAJADOR renuncia y desiste por este medio de toda acción derechos y/o procedimientos de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado o pueda intentar contra LA EMPRESA y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios directores, personal administrativo, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa.
QUINTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de valencia, estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción o cualquiera de los derechos en ella comprendidos.
SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal como lo establece el parágrafo único del articulo 3 de la ley orgánica del trabajo y el articulo 10 de la ley orgánica del trabajo, así como también de conformidad con el articulo 1718 del código civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada , en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las disposiciones discrepantes y concurrentes entre las partes así como las concesiones reciprocas señaladas.
La presente transacción ha sido objeto de la mediación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y258 de la Constitución De La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del código de procedimiento civil, y el artículo 3 parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos en el tribunal supremo de justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
EL JUEZ.
ABG. WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA
LAS PARTES:
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
MARIA LUISA MENDOZA
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