REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de abril de 2011
201º y 152º


ACTA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-0002737
PARTE ACTORA: FRANKLIN DE JESUS MONTOYA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDISON RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (29) de abril de dos mil once (2011), comparecen voluntariamente y de mutuo acuerdo por ante este Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el abogado EDISON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.464, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN DE JESUS MONTOYA, venezolano, titular de Cedula de Identidad Nro. 11.358.034, hábil en derecho y de este domicilio, representación que consta en autos de este expediente, en lo adelante “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte la Empresa demandada en la presente causa, VICSON S.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita inicialmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en Barquisimeto, el 10 de noviembre de 1950, bajo el No. 64, folios 134 fte al 135 vto y posteriormente domiciliada en Valencia, según inscripción hecha por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 16 de abril de 1974, bajo el No. 72, tomo 110-A, representada por su apoderada, Abogado YSABEL CARVALLO SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.456, según consta en autos en lo adelante “LA DEMANDADA”, y siendo que las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:





I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 02 de febrero de 1998 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como Operario 3 en el Departamento de Alambre en diferentes horarios rotativos.
- Que en fecha 05 de junio de 2009, decidió renunciar al cargo que venía desempeñando para “LA DEMANDADA”.
- Que devengaba un salario promedio diario de Bs. 54.
- Que no le fueron pagadas las horas extraordinarias nocturnas causadas en la prestación del servicio durante el cuarto turno, que laboró de lunes a jueves de 7:00 pm a 7:00 am, conforme al artículo 90 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 155 de Ley Orgánica del Trabajo y la clausula 07 de la Convención Colectiva de trabajo..
- Que trabajó 44 horas extraordinarias nocturnas cada semana, cuando ha debido trabajar 35 horas desde el 09 de febrero de 2004 hasta el 10 de agosto de 2008.
- Que reclama a “LA DEMANDADA”, el pago de las horas extraordinarias causadas en el cuarto turno de lunes a jueves de 7:00 pm a 7:00 am y los días domingos trabajados y lo correspondiente por días de descanso o feriados, vacaciones y utilidades.
- Que estima su demanda en la cantidad de Bs. 43.191,18, más los honorarios de abogado en la presente causa calculados en un 30% del monto demandado.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que se le adeude a “EL DEMANDANTE”, monto alguno por concepto de diferencia de prestaciones sociales, ya que al momento de culminación de su relación de trabajo luego de las deducciones señaladas en su planilla de liquidación de prestaciones sociales, le correspondió un total a recibir por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,00), todo lo cual fue debidamente calculado de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado.
- Que adicionalmente al momento de culminar la relación de trabajo pagó a “EL DEMANDANTE” una bonificación especial por la cantidad de Bs. 138.269,62.
- Niega que se le deba a “EL DEMANDANTE” monto alguno por concepto de horas extraordinarias causadas en el cuarto turno de lunes a jueves de 7:00 pm a 7:00 am y los días domingos trabajados y lo correspondiente por días de descanso o feriados, vacaciones y utilidades, montos reclamados en el libelo de demanda.



III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a las partes a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

- Atendiendo al llamado del Tribunal, en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación contenida en el libelo de demanda, plenamente identificada en esta acta, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convinieron en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE” de “LA DEMANDADA”, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), los cuales abarcan la totalidad de los montos reclamados por concepto de diferencia de prestaciones sociales, en términos de horas extraordinarias causadas en el cuarto turno de lunes a jueves de 7:00 pm a 7:00 am y los días domingos trabajados y lo correspondiente por días de descanso o feriados, vacaciones y utilidades, costas y costos procesales y corrección monetaria.

La cantidad acordada se paga el día de hoy, mediante cheque Nro. 65253564, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 14 de abril de 2011, a favor de MONTOYA FRANKLIN, por la cantidad de Bs. 15.000,00, y es recibida por el abogado EDISON RODRIGUEZ, quien en su carácter de apoderado judicial, con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero en nombre de “EL DEMANDANTE”, según se evidencia de poder que consta en autos, lo recibe en sus manos totalmente conforme, tanto en su monto, como el contenido y condiciones de la presente acta transaccional.


V
DE LA HOMOLOGACIÓN

- Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso respecto a la pretensión referida al pago de diferencia de prestaciones sociales, en términos de horas extraordinarias causadas en el cuarto turno de lunes a jueves de 7:00 pm a 7:00 am y los días domingos trabajados y lo correspondiente por días de descanso o feriados, vacaciones y utilidades, costas y costos procesales y corrección monetaria y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.. Se ordena el cierre del presente expediente.


EL JUEZ
WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
MARIA LUISA MENDOZA