REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de abril de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000137
PARTE OFERENTE: BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: GRISELL ELENA CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.607.685, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.920.
PARTE OFERIDA: CESAR JOSE VILLEGAS GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.548.916
MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales.


En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (28) de abril de 2011, comparecen por ante este Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comparecen el ciudadano CESAR JOSE VILLEGAS GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.548.916, asistido por el abogado ANTONIO JOSE SANCHEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-8.669.739, inscrito en el IPSA bajo el N° 144.920, parte oferida, por una parte y por la otra, el abogado GRISELL ELENA CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.607.685, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.920, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de Agosto de 1976, bajo el Nº 01, Tomo 28-A y modificado su documento constitutivo y estatutario en Acta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha de 1º de Septiembre de 1.997, la cual fue presentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, el 06 de Mayo de 1.998 quedando anotado bajo el Nº 74, Tomo 36-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto en autos, parte oferente, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: CESAR JOSE VILLEGAS GONZALEZ, exige de BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, Intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., concluyó en fecha once (11) de noviembre de 2010, por Renuncia. SEGUNDO: Por su parte la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA)., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al CESAR JOSE VILLEGAS GONZALEZ, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. a CESAR JOSE VILLEGAS GONZALEZ. CUARTO: BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., conviene en pagar al ciudadano CESAR JOSE VILLEGAS GONZALEZ, anteriormente identificado, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00), los cuales se pagan en este acto de la siguiente manera: 1) Cheque número 97067696, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.470,59), emitido contra el Banco Mercantil, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010; por los siguientes conceptos: SALARIO: 30 días Bs. 1.718,13; HORA EXTRA DIURNA: 28 días Bs. 443,06; DESCANSO CONVENCIONAL LABORADO: 16 días Bs. 253,17; PRIMA DE CARRETERA R_FORANEA: 7días Bs. 399,00; PRIMA DE CARRETERA R_EXTRAURB: 1 día Bs. 18,50; REINT. COMISION CHEQUE GERENCIA: 1 día Bs. 15,00; ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT: 117 días Bs. 10.211,22; DIFERENCIA ART. 108 LOT: 5 días, Bs. 555,35; VACACIONES FRACCIONADAS: 5,250 días, Bs. 300,67; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 5,750 días, Bs. 329,31; REG PREST EMPLEO APORTE CIA: 1 día Bs. 7,92; REG PREST VIV_HAB SALARIO INTG: Bs. 56,64; SEGURO SOCIAL APORTE CIA: 1 día Bs. 43,62. Total asignaciones: Bs. 14.243,41. Menos las siguientes deducciones: ANTICIPO QUINCENAL: 15 días Bs. 515,44; SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO TRAB: 1 día Bs. 15,86; ANTICIPO DE FIDEICOMISO: Bs. 5.000,00; DEPOSITO EN FIDEICOMISO: Bs. 5.052,08 (las cuales se encontraban depositadas en el Banco Mercantil en Fideicomiso); DÍAS ADIC. ART 108 PAGADOS: 2 días Bs. 159,14; REG PREST DE EMPLEO TRABAJADOR: 1 día Bs. 1,98; REG PREST VIV_HAB SALARIO INTG: Bs. 28,32; Total deducciones: Bs. 10.772,82. Total Asignaciones: Bs. 3.470,59. 2) Cheque de Gerencia número 0135278 por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.235,33), emitido por el Banco Mercantil, en diecisiete (17) de noviembre de 2010; por concepto del fideicomiso o Fondo de Prestaciones de Antigüedad que mantuvo el trabajador en el Banco Mercantil. 3) Cheque número 50043793, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.798,94), emitido por el Banco Mercantil, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2011, por concepto correspondiente a la caja de ahorros. 4) Cheques número 59067924 y 00045087, por la cantidad TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 13.325,50) y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.669,64), emitidos por el Banco Mercantil y Banco de Venezuela, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2010 y seis (06) de abril de 2011, respectivamente, por concepto de Bonificación Especial. Ahora bien, la suma a cancelar antes indicada asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00), lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por CESAR JOSE VILLEGAS GONZALEZ, y son cancelados en este acto por BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción CESAR JOSE VILLEGAS GONZALEZ, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, CESAR JOSE VILLEGAS GONZALEZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., al igual que conviene en forma expresa BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de CESAR JOSE VILLEGAS GONZALEZ, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por CESAR JOSE VILLEGAS GONZALEZ. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ
ABG. WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA



LA PARTE OFERENTE,



POR LA PARTE OFERIDA,



LA SECRETARIA,
MARIA LUISA MENDOZA