PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 26 de ABRIL de 2011
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000047
LA EXTRABAJADORA: MARIA MARTINEZ DE UZCATEGUI
PROCURADORA DE TRABAJADORES: FABIOLA MASSIP
EL DEMANDADO: SPEEDY CLEANING, C.A.
APODERADA JUDICIAL Del DEMANDADO: KEYNA JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy VEINTISEIS (26) de ABRIL del 2011, siendo a las 11:00 a.m , día y hora fijados para llevar acabo la audiencia preliminar primigenia comparecen los ciudadanos , MARIA MARTINEZ DE UZCATEGUI venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.033.565, de este domicilio, en lo sucesivo y a efectos de este documento se ha denominado EX TRABAJADORA, debidamente asistida en este acto por la PROCURADORA DE TRABAJADORES FABIOLA MASSIP inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 119.873, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil denomina, SPEEDY CLEANING, C.A., en lo sucesivo y a efectos de este documento se denominara la EMPRESA, representada en este acto por la abogado KEYNA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 125.291, y de este domicilio, procediendo en carácter apoderada judicial, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias derechos y/o reclamaciones judiciales extrajudiciales, presentes eventuales o futuras, que pudieran corresponder al EXTRABAJADORA, contra la empresa y/o matriz, accionistas, filiales, relacionarías subsidiarias y/o en contra de cualquier sociedad en la cual la empresa, y/o accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o intereses. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:








DECLARACION PRELIMINAR:
• Fecha de ingreso VEINTINUEVE (29) de OCTUBRE del año 2009.
• Fecha de egreso CATORCE (14) de JUNIO del 2010.
• Cargo de OPERADORA DE MANTENIMIENTO
• Que la ruptura de la relación se baso en la voluntad unilateral de la EMPRESA la cual duro 7 meses y 15 días.
• Durante el lapso que dura la relación el reclamante devengo un salario diario de CUARENTA CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80).
PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EXTRABAJADORA
El pago de mis prestaciones sociales y demás beneficios que me otorga la ley, la cantidad NUEVE MIL OCHOCIENTOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 9.800,97),
El monto total a cancelar por la empresa SPEEDY CLEANING, C.A., es por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.9.000.00).
SEGUNDA: ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo expuesto por el trabajador, con el objeto de transigir total y definitivamente sobre las reclamaciones personales que la EXTRABAJADORA le ha formulado a la EMPRESA, por: prestaciones sociales y demás beneficios que le otorga la ley Indemnización por Ocurrencia de un Accidente de Trabajo, Daño Moral y Perjuicios, daño emergente y lucro cesante, ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, Código Civil, Código Penal, Derechos e Indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos. Y así mismo con la finalidad de
precaver cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para estas evitarse las molestias, gastos honorarios de abogado e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ambas partes mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la EXTRABAJADORA contra LA EMPRESA, su casa matriz , empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única y neta de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000 00). Por cuenta y a su cargo, a nombre de la EXTRABAJADORA que serán cancelados de la siguiente manera:
En el día de hoy se le hace entrega de la cantidad NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000 00), total de lo demandado por prestaciones sociales y demás beneficios que otorga la ley que es de mediante cheque Nro. 85233789, girado contra el banco MERCANTIL, de fecha 13-04-201l, a favor de la ex trabajadora que se consigna copia para ser anexada a el expediente
TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
Por lo que la EX TRABAJADORA conviene y reconoce que el pago de la cantidad total de la transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, pudiera corresponderle por cualquier concepto.







De manera expresa la EXTRABAJADORA conviene y reconoce que en virtud de la presenta transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos mencionados en esta transacción; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EXTRABAJADORA presto a la EMPRESA, durante el tiempo de trabajo señalado o en cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo.
CUARTA: DESISTIMIENTO Y DE DERECHOS Y ACCIONES
El EXTRABAJADORA asevera bajo fe de juramento que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra la empresa, distinta de la reclamación que se le pone fin por esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de esta, el EXTRABAJADORA renuncia y desiste por este medio de toda acción derechos y/o procedimientos de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado o pueda intentar contra LA EMPRESA y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios directores, personal administrativo, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa.
QUINTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de valencia, estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción o cualquiera de los derechos en ella comprendidos.
SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal como lo establece el parágrafo único del articulo 3 de la ley orgánica del trabajo y el articulo 10 de la ley orgánica del trabajo, así como también de conformidad con el articulo 1718 del código civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada , en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las disposiciones discrepantes y concurrentes entre las partes así como las concesiones reciprocas señaladas.
La presente transacción ha sido objeto de la mediación y conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y258 de la Constitución De La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del código de procedimiento civil, y el articulo 3 parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos en el tribunal supremo de justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente parea la resolución del conflicto.











DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.

EL JUEZ.
WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA

EL EXTRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

ABOG. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,
MARIA LUISA MENDOZA