REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 152º
Valencia, 25 de ABRIL de 2011

Asunto: GP02-L-2010-000311
Parte Actora: YULEIDA ARISTUGUETA
Parte Demandada:
Apoderado(s) Demandado(s): MARCO ROMAN AMORETTI
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día de hoy, (25) de ABRIL de 2011, día hábil , siendo las 03:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la incomparecencia POR LA PARTE ACTORA: la ciudadana YULEIDA ARISTUGUETA titular de la cedula de identidad; Nº V-13.733.844, quien no se hizo presente en este acto , ni su apoderado judicial, y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO se hizo presente el apoderado judicial, el abogado MARCO ROMAN AMORETTI inscrito en el inpreabogado bajo el No. 21.615, procediendo en conformidad con la norma establecida, este tribunal dictar el fallo correspondiente a la presente causa, este juzgado deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte actora, y en conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada dicha acta y que no es contraria a derecho, este tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; este Juzgado DECIMO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, considera desistido el presente procedimiento; en consecuencia este Tribunal le imparte la homologación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminado en consecuencia el procedimiento, se ordena el archivo del expediente. Es todo

El Juez

Abg.- WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA

LA SECRETARIA ABG.- MARÍA LUISA MENDOZA