REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 152º
Valencia, 13 de ABRIL de 2011
ASUNTO: GP02-L-2010-001575
PARTE ACTORA: PEDRO HERNANDEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL HERNANDEZ PACHECO
PARTE DEMANDADA: R.A. AUTO SERVICIO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KILLIAN RODRIGUEZ GONZALEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Visto que las partes en fecha 31 de MARZO de 2011, suscribieron ACUERDO TRANSACCIONAL en la presente causa EL CUAL CONSIGNARON POR ANTE LA URDD DEL TRIBUNAL Y NO ANTE EL JUEZ; de la revisión del mismo se evidencia que con el citado ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado da por terminado el presente procedimiento manifestando conformidad con su contenido, no vulnerándose derechos y normas irrenunciables del trabajador; por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado y presentado por las partes adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminado en consecuencia el procedimiento, se ordena el archivo del expediente. Es todo.
El Juez;
Abg.- WLADIMIR ORLANDO BONADRENKO ESCALONA
LA SECRETARIA;
ABG.- MARIA LUISA MENDOZA