REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, cinco (05) de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO : GP02-L-2011-000109.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Con vista a la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano DAVID DEL ROSARIO GUERRERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.423.046, representado por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.340, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE, pues a pesar de que la parte accionante acudió dentro del lapso previsto a presentar su escrito de subsanación, no dio cumplimiento a uno de los requerimientos expresamente contemplado en el auto de fecha 22 de Marzo de 2011 (folio 08), ello en virtud de lo siguiente:
Primero: Al particular UNICO del auto contentivo del despacho saneador se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma expresa y precisa a que se refería el concepto demandado en el punto (h) sobre los salarios caídos y cual era su origen y como fue calculado ?, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, ya que el escrito de subsanación es totalmente idéntico a la demanda inicial, haciendo imposible para este despacho determinar dicho concepto demandado.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que, en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por el demandante no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión del demandante en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le advierte a la parte actora que por cuanto lo que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda podrá ejercer nuevamente su acción al día siguiente de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez:

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria,

Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS