ASUNTO N°: GP21-L-2011-000052
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GUTIERREZ ESCALONA
APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE JOSE PEDROZA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS CHAVEZ Y CONTRERAS, C.A. y personalmente al ciudadano EDIXON CONTRERAS CHAVEZ.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: JOSE ARTURO ZAMBRANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 DE ABRIL DE 2011, SIENDO LAS 10:30 A.M, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, el abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.780, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad numero V-11.751.743, según instrumento poder que riela al folio seis (06) del expediente, y por la partes demandadas TRANSPORTE Y SERVICIOS CHAVEZ Y CONTRERAS, C.A. y personalmente al ciudadano EDIXON CONTRERAS CHAVEZ., comparece su Apoderado Judicial Abogado JOSE ARTURO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.650, según instrumentos poderes que fueron agregados y constan a los autos . Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DOCE MIL CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.040,00), la cual se cancelaran de la manera siguiente:
a) La Cantidad de SEIS MIL VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.020,oo), serán cancelados en este acto mediante la emisión de cheque Nº 31161120, girado contra la entidad bancaria MERCANTIL, Banco Universal, de fecha 01/04/2011, a nombre del trabajador JOSE ANTONIO GUTIERREZ, y
b) el resto, es decir la cantidad de SEIS MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 6.020,oo) serán cancelados para el día Lunes 25 de Abril de 2011, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto reclamado en la demanda o derivado de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS
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