REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, seis de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: GP21-R-2011-000009


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA


DEMANDANTE: Ciudadano FILOMENTO ANTONIO COBIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: 9.932.579 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado SALVADOR TOMP PETIT. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 49.445.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A. EMBARSA Inscrita: Originalmente Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 49, Tomo 9-B Sgdo., en fecha 27 de diciembre de 1957, y actualmente por ante el mismo Registro, en fecha 15 de septiembre de 2000, bajo el Nº 80, Tomo 214-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado CLAUDIO LANER. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 78.004.

MOTIVO CAUSA PRINCIPAL: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.

ORIGEN: Recurso de apelación contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de Puerto Cabello, en fecha 14 de febrero de 2011.

DECISIÒN: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto

PRIMERO:

Suben las presentes actuaciones por recurso de apelación planteado por el Abogado CLAUDIO LANER, en su carácter de apoderado judicial de la entidad demandada EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A. EMBARSA, en fecha 17 de febrero de 2011, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 14 de febrero de 2011, mediante el cual declara CON LUGAR, la demanda incoada.

Como antecedentes se tienen:

• Demanda incoada en fecha 18 de octubre de 2010 por el ciudadano FILOMENTO ANTONIO COBIS contra la entidad mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A. EMBARSA, por diferencia de prestaciones sociales.
• Sentencia de fecha 14 de febrero de 2011, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 14 de febrero de 2011, mediante el cual declara CON LUGAR la demanda intentada.

SEGUNDO:

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, estando en la fase de tomar la decisión, vistas las particularidades del presente asunto, emite el pronunciamiento que se indica:

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO

 Se tiene en autos que en fecha 01 de marzo de 2011, folio nueve (09) de la pieza contentiva de recurso, se recibe el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión antes señalada.
 En fecha 10 de marzo de 2011, este Juzgado por auto que corre al folio doce (12) de la pieza contentiva del recurso, procede a fijar audiencia publica de apelación para el día 31 de marzo, de conformidad con el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 En fecha 31 de marzo de 2011, previo la celebración de la audiencia pautada, comparece el apoderado judicial de la demandada recurrente, e introduce diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, mediante la cual expresa que desiste de la apelación interpuesta.
 Ahora bien, en ese orden de ideas se tiene que la doctrina ha definido el desistimiento como “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, lo cual encuadra perfectamente en el proceder del solicitante en el presente asunto, por lo que se tiene por consumado el acto, y se procede como en sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.-

TERCERO:

En orden a lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara:


 DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el abogado CLAUDIO LANER, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A. EMBARSA, de conformidad con la diligencia suscrita y en consecuencia se procede como sentencia pasada por Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.
 CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de Puerto Cabello. Y así se decide.
 ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen a los efectos legales pertinentes. Líbrese Oficio.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, seis (06) de abril de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo,


Abogado CESAR REYES SUCRE


La Secretaria


Abogada ELIDA LISSETTE PLANCHEZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia a las 01:22 de la tarde y se agregó a los autos. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria