JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2010-000275
DEMANDANTES: JOSE GARCIA Y JOSE FERRER
DEMANDADA: LA ESPAÑOLA FG, C.A.
FABRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES LA ESPAÑOLA S.R.L.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
SENTENCIA N°: PJ0142010000139

En el día de hoy 30 de septiembre de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia publica de apelación, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, que declaró “Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso”, en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar, acto celebrado en la misma fecha, en el juicio tramitado con el numero de expediente GP02-L-2010-000404, por Cobro de Indemnización por Enfermedad Profesional, incoado por los ciudadanos JOSE GARCIA y JOSE FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.908.985 y 8.111.079, en su orden, representados judicialmente por las Abogadas REINA TARTAGLIA, DONIAMEL GONZALEZ e YSYORDAIRA VELIZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.119, 106.075 y 128.276, contra las sociedades de comercio “LA ESPAÑOLA FG, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 01 de diciembre de 2005, bajo el Nro. 53, Tomo 99-A, representada judicialmente por la abogada GABRIELA SALAS AREVALO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.997; y FABRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES LA ESPAÑOLA S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo, bajo el Nro. 78, Tomo 11-A, de fecha 15 de junio de 1988, representada judicialmente por el abogado JESÚS PÉREZ RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.361.

El alguacil del tribunal informa que una vez hechos los correspondientes llamados a las partes para la celebración de la audiencia de apelación, no comparecieron los co-demandantes y recurrentes ciudadanos JOSE GARCIA y JOSE FERRER, por si ni por medio de apoderado judicial; asi como de la incomparecencia de la parte co-demandada parte demandada LA ESPAÑOLA FG, C.A. Y FABRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES LA ESPAÑOLA S.R.L. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte accionante y recurrente, con fundamento en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora declaró en forma oral el desistimiento del recurso de apelación ejercido.

De conformidad con el artículo 164 y 165 eiusdem este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:

Dada la incomparecencia de la parte accionante y recurrente a la audiencia de apelación, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA.

En consecuencia, queda firme el fallo recurrido.

Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Librese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz.




KN/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
EXP: GP02-R-2010-000275
Sentencia No. PJ0142010000139