JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2010-000153
DEMANDANTE: OCTAVIO RINCON
DEMANDADA: JUVENAL VIERA BARRADAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA N°: PJ0142010000138

En el día de hoy 23 de septiembre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia publica de apelación, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionada, contra la Sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2010, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, que declaró la presunción de admisión de los hechos, en virtud de la incomparecencia de la parte accionanada a la audiencia preliminar, en el juicio tramitado con el numero de expediente GP02-L-2008-000884, por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano OCTAVIO RINCON, titular de la cédula de identidad Nro. 22.406.543, representado judicialmente por la Procuradora del Trabajo abogada RABELL ADRIANA CEBALLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.021, contra el ciudadano JUVENAL VIERA BARRADAS, titular de la cédula de identidad Nro. 7.146.941, representado judicialmente por los abogados BETSY SILVA, NORBELLYS LOEWETHAL y ROBERTSON BERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.769, 144.983 y 95.762, respectivamente.

Esta Juzgadora deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte accionada y recurrente ciudadano JUVENAL VIERA BARRADAS, ni por si ni por medio de apoderado judicial, como de la parte actora ciudadano OCTAVIO RINCON, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte accionada y recurrente, con fundamento en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora declaró en forma oral el desistimiento del recurso de apelación ejercido.

De conformidad con el artículo 164 y 165 eiusdem este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:
Dada la incomparecencia de la parte accionada recurrente, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA.

En consecuencia, queda firme el fallo recurrido.

Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Librese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abog. Loredana Massaroni.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abog. Loredana Massaroni.



KNZ/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
EXP: GP02-R-2010-000153
Sentencia No. PJ0142010000138