REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Septiembre del año 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2010-000254

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN ejercido por la abogada REINA TARTAGLIA, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 74.119, en su carácter de apoderada judicial de los actores contra la sentencia de fecha 16 de Julio del año 2010, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Juicio que por diferencia de Prestaciones Sociales incoaren los ciudadanos NERGEN ENRIQUE ANGEL HERNÁNDEZ Y FULGENCIO ANTONIO LARA, titulares de las Cédulas de Identidad V.-17.777.429 Y 5.295.266, respectivamente contra la sociedad de comercio “OFICINA TECNICA PARALELA,”C.A.

Se observa de lo actuado al folio 58, que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de julio del año que discurre, declaro DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.


DE LA INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE APELACIÒN

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16 de julio del año 2010, se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil Eduardo Rodríguez, notificó a la ciudadana Juez, que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la apelante-actora, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que no encontrándose presente la recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que la representare, se declara procedente la aplicación de lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que lo es, el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.


DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 16 de julio del año 2010, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Juicio que por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales incoaren los ciudadanos NIGER ENRIQUE ANGEL HERNÁNDEZ y FULGENCIO ANTONIO LARA contra la sociedad de comercio “OFICNA TECNICA PARALELA”, C.A

Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR

La Secretaria.
Loredana Massaroni
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00.p.m.
La Secretaria
Loredana Massaroni
BF de M/LM/ lg-
GP02-R-2010-000254