REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2010-000247


PARTE DEMANDANTE: ARNALDO JOSE RODRIGUEZ PINTO


APODERADOS JUDICIALES: JUANYELA JIMENEZ y GABRIEL EMILIO RIVAS MIER Y TERAN


PARTE DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A.


APODERADOS JUDICIALES: EDUARDO AULAR BARRIOS, OSWALDO PINTO MALAGA, XIOMARA GUEDEZ.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LAS PARTES.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Exp. No. GP02-R-2010-000247


Suben las presentes actuaciones en virtud del los Recursos de Apelación interpuestos por los abogados GABRIEL RIVAS MIER Y TERAN y XIOMARA GUEDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº 75.459 y 55.484 en sus carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Julio del 2010, en el juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, sigue el ciudadano ARNALDO JOSE RODRIGUEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.025.435, contra la Sociedad Mercantil BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C.A.

Por auto de fecha veintiséis (26) de Julio de 2010, se le dio entrada al presente asunto en esta alzada, conforme con el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 02 de Agosto de 2010, se fijó audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha veintitrés (23) de septiembre del año en curso, con la presencia de las partes.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 529 al 562, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Julio del 2010, dictó sentencia en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSION INTENTADA POR EL CIUDADANO ARNALDO JOSE RODRIGUEZ PINTO.

Frente a la anterior resolutoria ambas partes ejercieron recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se le dio entrada en esta Alzada, en fecha 26 de Julio del 2010.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria en la presente causa, la cual tuvo lugar el día Jueves 23 de Septiembre del año en curso, la Jueza que preside este Despacho, exhortó a las partes a la conciliación como medio alterno para la resolución del presente conflicto y ambas partes aceptaron la propuesta; este Tribunal para decidir observa:
• La parte Demandada, expuso: “Hemos llegado a un acuerdo satisfactorio y a los fines de poner fin a la presente controversia, ofrecemos como pago la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,oo), los cuales serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, el día MIÉRCOLES, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010, A LAS 2:00 P.M”.

• La parte actora aceptó el ofrecimiento efectuado por la accionada, en los términos y condiciones supra mencionados.


• Seguidamente ambas partes exponen: DESISTIMOS del Recurso de Apelación interpuesto por la parte que representamos dado el arreglo al cual hemos llegado para poner fin a la presente controversia. En consecuencia nos eximimos de las costas de esta instancia.



En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.

DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1. DESISTIDO los Recursos de Apelación aquí propuestos.

2. Remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.-

3. Líbrese oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por ambas partes.

4. Líbrense oficios.

Hilen Daher de Lucena
Juez,

Maria Luisa Mendoza
Secretaria

En la misma fecha se libró Oficio N° /2010, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, remitiéndole original el presente expediente constante de ________ folios; tres Cuadernos de Recaudos, de los cuales dos contiene dos CDS cada uno, y el tercero contentivo de un (01) CD. de grabación. Se libró Oficio N° _____/2010, dirigido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de causas llevada por este Tribunal.




La Secretaria