REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintidós (22) de Septiembre de 2010
200° Y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002402
PARTE ACTORA: CARLOS JESUS MARTINEZ ARTEAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SHIRSTIN INES YANEZ MENDOZA
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES DE CARGA 3000, C.A, NATIONAL CARGO SYSTEM DE VENEZUELA, C.A. y TALLER AUTOMOTRIZ 2025, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NICOLAS MARTINEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de Septiembre de 2010, siendo las 11:10 a.m., oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de las empresas SOLUCIONES DE CARGA 3000, C.A, NATIONAL CARGO SYSTEM DE VENEZUELA, C.A. y TALLER AUTOMOTRIZ 2025, C.A., representada por el abogado en ejercicio NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 141.817, en su carácter de apoderado judicial según instrumento poder que acredita su representación consignado en copias simples y cuyos originales estuvieron a la vista de este Tribunal y a efectos videndi se procedió a la devolución del mismos, y quien consignó tres (3) escritos, de la primera demandada contentivo de pruebas en uno (01) folios útiles y anexos en dieciséis (16) folios; de la segunda; en uno (01) folios útiles y anexos en diecisiete (17) folios; de la tercera en uno (01) folios útiles y anexos en seis (06) folios.
En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,


Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,
Abg. Mirla Sosa.