REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Diecisiete (17) de de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000706
PARTE ACTORA: ERICK RAFAEL RUIZ MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA FONSECA COLINA
PARTE DEMANDADA: PIRELLI DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEIDA GOMEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano ERICK RAFAEL RUIZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.051.726, asistido por la abogada en ejercicio ANA MARIA FONSECA COLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 121.529, en su carácter de parte actora y por la parte demandada PIRELLI DE VENEZUELA C.A., representada por la abogada en ejercicio NEIDA GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 130.221, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales, enfermedad profesional y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Mirla Sosa.