REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º



SENTENCIA

ASUNTO: GP02-L-2010-001523
Demandante: ROSMARY LOPEZ PINEDA
Demandado: GLORIA CENTRO CLINICOMATERNIDAD, S. A.


En horas de despacho del día de hoy veintinueve (29) de Septiembre de dos mil diez (2010) comparecen por ante este Tribunal la sociedad mercantil LA GLORIA CENTRO CLINICO MATERNIDAD, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha: veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el número: 45, Tomo: 106-A, y según modificación registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha: dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008), bajo el número: 12, Tomo: 68-A, en lo adelante denominada “EL PATRONO”, representada en este acto por el ciudadano ANICETO CUBILLÁN ITURRIZA abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-7.048.491 inscrito en el Instituto de Previsión Social al Abogado bajo los Nros.125.203, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la mencionada empresas según consta en instrumento poder autenticado por la Notaria Publica Tercera de Valencia, bajo el Número 12, Tomo 513 de fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil diez (2010) de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria; por una parte, y por la otra la ciudadana ROSMARY ROXIRIS LOPEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.763.461, de este domicilio, debidamente asistida por la Procuradora Especial del Trabajo Abogada YRAIDA ALEJANDRA CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social al Abogado bajo los Nros.101.074 y en adelante denominada “LA TRABAJADORA” se ha convenido celebrar la presente transacción judicial de naturaleza laboral, a fin de evitar la continuación del presente juicio entre las partes, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente transacción PRIMERO: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal séptimo de Sustanciación, mediación y ejecución de Primera instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo identificada con el número de expediente Nº GP02-L-2010-001523 que LA TRABAJADORA intento contra la sociedad mercantil LA GLORIA CENTRO CLINICO MATERNIDAD, S.A. el cual comenzó a prestar sus servicios el 01 de julio de 2008, en virtud de un contrato individual de trabajo y finalizo por la voluntad unilateral de EL PATRONO, igualmente devengaba un salario de TRENITA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 34,63) incluyendo el bono nocturno; y con un tiempo de servicio de 1 año, 8 meses y 14 días y finalizando la relación laboral el 15 de marzo de 2010. SEGUNDO: las partes convienen y aceptan los montos y los conceptos que a continuación se citan:
1.- La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.827,65) por concepto de 105 días de ANTIGÜEDAD de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- La cantidad de SEISCIENTOS VEINTE OCHO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (BS. 628,8) por concepto de 15 días de VACACIONES VENCIDAS correspondiente al periodo del 01/07/2008 al 01/07/2009 de conformidad con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3.- La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 446,2) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS correspondiente al periodo del 01/07/2009 al 15/03/2010.
4.- la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.293,44) por concepto de 07 días de BONO VACACIONAL VENCIDO correspondiente al periodo del 01/07/2008 al 01/07/2009 de conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5.- la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.274,69) por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO correspondiente al periodo del 01/07/2009 al 15/03/2010.
6.- La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.2.497,2) correspondiente a 60 días de UTILIDADES VENCIDAS 01/07/2008 al 01/07/2009 de conformidad con el articulo 174 par. 1º de la Ley Orgánica del Trabajo.
7.- La cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.624,3) correspondiente a UTILIDADES FRACCIONADAS correspondiente 01/07/2009 al 15/03/2010 de conformidad con el articulo 174 par. 1º de la Ley Orgánica del Trabajo.
8.- La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.2968,8) correspondiente a 60 días por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
9.- La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.2968,8) correspondiente a 60 días por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO JUSTIFICADO de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
10.- La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.832,4) correspondiente a pago de SALARIOS CAIDOS desde el 15/03/2010 hasta 05/05/2010.
Todos estos conceptos antes señalados arrojan un total de DIESCISEIS MIL TRESCIENTOS SE3SENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.16.362.1) como monto total que LA TRABAJADORA recibirá de EL PATRONO. Y las partes dejan constancia de que las bases de cálculo de cada uno de los conceptos transigidos, incluidos los montos de los salarios respectivos y el tiempo de servicio computable, han sido objeto de discusión y acuerdo entre las mismas, de manera que las sumas resultantes para cada uno de dichos conceptos tienen el carácter de definitivas. TERCERO: las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o menos queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida. CUARTO. En este acto LA TRABAJADORA recibe a su entera satisfacción el cheque Nro. 42659513, del Banco BANESCO, Cuenta Nro. 0134-0187-04-18730368140, por la suma de DIESCISEIS MIL TRESCIENTOS SE3SENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.16.362.1) que cubre el total de los conceptos y montos cuyo pago se convino efectuar en este acto. QUINTA: Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. TEYLLU SEPULVEDA.