PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 20 de Septiembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001830
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO JEREZ ABREU
PARTE DEMANDADA: INTERAMERICANA DE CABLES, S. A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Vista la diligencia que antecede, realizada por la parte Demandante CARLOS ALBERTO JEREZ ABREU, asistido por el abogado YELITZA PARADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 86.423, a los fines de solicitar el Desistimiento de la Oferta Real de Pago que cursa por ante este Tribunal. Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte Demandante, dejando evidenciado que desiste en la presente causa. Este Tribunal de la causa, en virtud que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos establecidos, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2010, Años 200° y 151°.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.
LA SECRETARIA,
Abg. TEYLU SEPULVEDA
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