REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001289
PARTE ACTORA: OMAR SINFORIANO PINTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO SAN RAFAEL, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: RAFAEL AGUIAR y LUZ MARITZA PUERTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veintinueve ( 29 ) Septiembre del 2010, siendo las 11:00 a.m., del día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de los abogados RAFAEL AGUIAR y LUZ MARITZA PUERTA, inscritos en el Inpreabogado N.° 39.869 y 55.614, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada CENTRO MEDICO SAN RAFAEL, C.A, según consta en poder el cual corre agregado a los folios 38, 39 y 40 del expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 200 ° y 151 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADOS DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. TEYLU SEPULVEDA