REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001383
PARTE ACTORA: YENNI YATZELLIS ORELLANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GENNY BELL MARIN
PARTE DEMANDADA: CRISSER Y ASOCIADOS CORRETAJE DE SEGUROS, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: YEILYN CRESPO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Veintiocho ( 28 ) de Septiembre del 2010, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana YENNI YATZELLIS ORELLANA, titular de la cédula de identidad N.° 18.859.889, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada GENNY BELL MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.674. También compareció por la demandada CRISSER Y ASOCIADOS CORRETAJE DE SEGUROS, C.A.., la abogada YEILYN CRESPO, inscrita en el Inpreabogado N.° 126.103, actuando como apoderada judicial de la demandada, tal como consta en el poder el cual corre agregado a los folios 37 y 38 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la abogada YEILYN CRESPO, en nombre de la demandada CRISSER Y ASOCIADOS CORRETAJE DE SEGUROS, C.A.., ofreció pagar en este acto a la demandante YENNI YATZELLIS ORELLANA, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,oo), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana YENNI YATZELLIS ORELLANA, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente la abogada YEILYN CRESPO, hace entrega a la ciudadana YENNI YATZELLIS ORELLANA, de un (1) cheque identificado Número 15837806, del Banco Mercantil, de fecha 27-09-2010, por la cantidad de Bs. 5.000,oo, a nombre de la demandante, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo), mediante transferencia a la Cuenta Corriente N.° 01050670141670067300, de la trabajadora YATZELLIS ORELLANA.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto----------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana YENNI YATZELLIS ORELLANA, titular de la cédula de identidad N.° 18.859.889, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE




ABGS. REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA